173 016-2005-GORE-ICA - Crean PROPARACAS como órgano desconcentrado del Gobierno Regional encargado de coordinar la ejecución del Plan Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas

Fecha de disposición28 Septiembre 2005
Fecha de publicación28 Septiembre 2005
Pág. 301099
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005
correspondiendo en este caso al Gobierno Regional de
Cajamarca, hacer uso de sus atribuciones, en defensa de
la vida y la salud de su población;
Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional
en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2005
y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 15º, parte
pertinente del literal a) y Art. 38º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley
Nº 27902, concordante con el Art. 5º del Reglamento
Interno, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-
CR/RC;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- AUTORÍCESE la inmediata
ejecución del proyecto “REDIMENSIONAMIENTO DEL
HOSPITAL REGIONAL CAJAMARCA”, aprobado a nivel
de Perfil por el Ministerio de Salud, destinándose a dicho
proyecto los fondos comprometidos por la Empresa Minera
Yanacocha S.R.L.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente
Regional la adopción de las acciones correspondientes para
el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca,
a los quince días del mes de agosto de dos mil cinco.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI
Presidente
16494
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Crean PROPARACAS como órgano
desconcentrado del Gobierno Regional
encargado de coordinar la ejecución del
Plan Estratégico de Rehabilitación y
Manejo de Riesgos de la Bahía de
Paracas
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0016-2005-GORE-ICA
El Consejo Regional de la Región Ica, en Sesión
Ordinaria de fecha 19 de agosto de 2005, ha aprobado la
siguiente Ordenanza Regional sobre "Creación de
PROPARACAS";
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27783 se dicta la Ley de Bases de
Descentralización, ley orgánica que desarrolla el Capítulo
de la Constitución Política sobre Descentralización, que
regula la estructura y organización del Estado en forma
democrática, descentralizada y desconcentrada,
correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales;
Estado señala que las Regiones tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia y les corresponde, dentro de su jurisdicción,
la coordinación y ejecución de los planes y programas
socioeconómicos regionales, así como la gestión de
actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a
Ley;
Que, por Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902,
establece y norma la estructura, organización,
competencias y funciones de los Gobiernos Regionales,
dentro de los cuales se encuentra el Gobierno Regional
de Ica, que tiene entre sus competencias constitucionales
promover y regular actividades y/o servicios en materia
de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,
comercio, turismo, energía, minería, viabilidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,
según lo señala el inciso g) del artículo 9º de la citada Ley
Nº 27867;
Que, asimismo, entre sus competencias compartidas,
de acuerdo al artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783, tiene las competencias
descritas en el inciso e) del numeral 2 del artículo 10º de la
preservación y administración de las reservas y áreas
naturales protegidas regionales, como es el caso de la
Reserva Nacional de Paracas, ubicada en la Provincia de
Pisco del Gobierno Regional de Ica;
Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-EM se crea la
“Comisión para el Desarrollo Sostenible de la Bahía de
Paracas - CDSP”, encargada de estudiar, analizar y
proponer los mecanismos necesarios para mejorar las
condiciones ambientales de la Bahía de Paracas en el
departamento de Ica, prevenir y mitigar los impactos
ambientales que pudieran producirse en ésta y su área
circundante, y construir una visión consensuada orientada
a la sostenibilidad de esta área, teniendo como fines la
elaboración de un Plan de Rehabilitación y Manejo de
Riesgos de la citada Bahía;
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2005-EM se modifico
la conformación de la Comisión para el Desarrollo
Sostenible de la Bahía de Paracas, para incorporar a un
representante del Gobierno Regional de Ica;
Que, la citada Comisión para el Desarrollo Sostenible
de la Bahía de Paracas ha cumplido con elaborar un Plan
de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la Bahía de
Paracas; por lo que se requiere la creación de
PROPARACAS como entidad responsable de la
coordinación de la ejecución del mencionado Plan, toda
vez que la mencionada Comisión viene desarrollando otras
acciones al amparo de las funciones asignadas en el
Decreto Supremo Nº 029-2003-EM;
Que, por Ley Nº 28245 se constituye el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental sobre la base de las instituciones
estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios,
organismos públicos descentralizados e instituciones
públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan
competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos
naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales
de Gestión Ambiental, contando con la participación del
sector privado y la sociedad civil.
Que, por el artículo 2º de la Ley Nº 28245 establece
que el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de
las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector.
Que, por Ordenanza Regional Nº 0015-2004-GORE-
ICA, publicada el 10 de enero de 2005, se creó el Sistema
Regional de Gestión Ambiental para la Región Ica, teniendo
en cuenta la necesidad de integrar acciones de entidades
del sector público y privado con competencia ambiental,
para la definición y establecimiento de políticas, procesos,
metodología y toda forma conducente que haga posible el
nacimiento de una instancia de nivel regional que coadyuve
al uso sostenible de los recursos naturales y mantenimiento
de la calidad del ambiente;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CREAR PROPARACAS como
órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, que
tendrá como función principal coordinar con las entidades
del sector público y privado, la ejecución del Plan
Estratégico de Rehabilitación y Manejo de Riesgos de la
Bahía de Paracas y demás acciones vinculadas, dentro
del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
Artículo Segundo.-. PROPARACAS, asimismo, tendrá
las siguientes funciones:
- Desarrollar un Sistema de Planificación Estratégica
Permanente, que identifique y coordine la implementación
de los programas, proyectos y actividades requeridas para
consolidar el Desarrollo Sostenible en el área de la Bahía
de Paracas.
- Promover y formalizar los acuerdos y compromisos
de las entidades públicas y privadas involucradas en la
implementación del Plan Estratégico de Rehabilitación y
Manejo de Riesgos de la Bahía de Paracas y su desarrollo
sostenible y hacer el seguimiento del cumplimiento de los
mismos.
- Acoger las propuestas provenientes de la sociedad
civil para su análisis y aplicación, de ser el caso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR