40 079-2005-EF - Fijan en 0% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación de gas propano, gases butanos y demás gases de petróleo licuados

Fecha de publicación30 Junio 2005
Fecha de disposición30 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de junio de 2005
ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan en 0% la tasa por concepto de
derechos arancelarios ad valorem CIF
a la importación de gas propano, gases
butanos y demás gases de petróleo
licuados DECRETO SUPREMO
Nº 079-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modi-
ficatorias se aprobó el Arancel de Aduanas 2002;
Que, en concordancia con la política económica adop-
tada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modi-
ficar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el
objeto de promover la eficiencia y competitividad de la
economía;
Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiri-
dos por el Perú en el marco de la Organización Mundial
del Comercio;
De conformidad con lo establecido en el inciso 20)
DECRETA:
Artículo 1º.- Fijar en 0% la tasa por concepto de
derechos arancelarios ad valorem CIF, a la importación
de las siguientes subpartidas nacionales:
2711.12.00.00 GAS PROPANO, LICUADO
2711.13.00.00 GASES BUTANOS, LICUADO
2711.19.00.00 DEMÁS GASES DE PETRÓLEO LICUADOS
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de junio de dos mil cinco.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
11713
Aprueban Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al
mes de mayo de 2005
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 310-2005-EF/15
Lima, 28 de junio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía
Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la
Regalía Minera, su constitución, determinación, admi-
nistración, distribución y utilización;
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Rega-
lía Minera, establece que la Regalía Minera es la contra-
prestación económica que los titulares de las concesio-
nes mineras pagan al Estado por la explotación de los
recursos minerales metálicos y no metálicos;
Que, los Artículos , y de la Ley Nº 28258 -
Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del De-
creto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la
Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias y
complementarias, y los Artículos 1º y 2º de la Reso-
lución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la
base de referencia y la determinación de la Regalía
Minera;
Que, en base a la información proporcionada por el
Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-
2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Ad-
ministración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 300-
2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Recto-
res - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/
DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a
efectuar los cálculos correspondientes para la determi-
nación de los Índices de distribución de la Regalía Mine-
ra; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258
- Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de
Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los re-
cursos recaudados por concepto de Regalía Minera en
el plazo máximo de treinta (30) días calendarios des-
pués del último día de pago de la Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto
Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de
Regalía Minera, establece que por Resolución Ministe-
rial se aprobarán los Índices de Distribución de la Rega-
lía Minera;
Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu-
ción de la Regalía Minera pagado en el mes de mayo de
2005 así como los montos a que se refiere el numeral
16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-
EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución
de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayo
de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales del país benefi-
ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que
forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Re-
galía Minera correspondientes al mes de mayo de 2005
consideran la información remitida por el Instituto Na-
cional de Estadística e Informática - INEI, la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR,
según los porcentajes y criterios de participación y
distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley
Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
REGALÍA MINERA
MAYO DE 2005
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES ÍNDICE
NACIONALES
TOTAL 1,0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0,0000004151
ASUNCION 0,0000000146
BALSAS 0,0000000559
CHETO 0,0000000351
CHILIQUIN 0,0000000756
CHUQUIBAMBA 0,0000000804
GRANADA 0,0000000335
HUANCAS 0,0000000272
LA JALCA 0,0000002966
LEIMEBAMBA 0,0000001296
LEVANTO 0,0000000579
MAGDALENA 0,0000000355
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 30 de junio de 2005
MARISCAL CASTILLA 0,0000000485
MOLINOPAMPA 0,0000001178
MONTEVIDEO 0,0000000232
OLLEROS 0,0000000205
QUINJALCA 0,0000000666
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000000181
SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000000311
SOLOCO 0,0000000839
SONCHE 0,0000000154
BAGUA
LA PECA 0,0000011877
ARAMANGO 0,0000008304
COPALLIN 0,0000003581
EL PARCO 0,0000000477
IMAZA 0,0000013492
BONGARA
JUMBILLA 0,0000000469
CHISQUILLA 0,0000000228
CHURUJA 0,0000000142
COROSHA 0,0000000232
CUISPES 0,0000000437
FLORIDA 0,0000001832
JAZAN 0,0000002336
RECTA 0,0000000193
SAN CARLOS 0,0000000295
SHIPASBAMBA 0,0000000311
VALERA 0,0000000666
YAMBRASBAMBA 0,0000002092
CONDORCANQUI
NIEVA 0,0000010550
EL CENEPA 0,0000004834
RIO SANTIAGO 0,0000004727
LUYA
LAMUD 0,0000000819
CAMPORREDONDO 0,0000001785
COCABAMBA 0,0000001036
COLCAMAR 0,0000001182
CONILA 0,0000000855
INGUILPATA 0,0000000390
LONGUITA 0,0000000331
LONYA CHICO 0,0000000630
LUYA 0,0000001261
LUYA VIEJO 0,0000000126
MARIA 0,0000000276
OCALLI 0,0000001091
OCUMAL 0,0000001048
PISUQUIA 0,0000001934
PROVIDENCIA 0,0000000591
SAN CRISTOBAL 0,0000000465
SAN FRANCISCO DEL YESO 0,0000000378
SAN JERONIMO 0,0000000544
SAN JUAN DE LOPECANCHA 0,0000000315
SANTA CATALINA 0,0000000764
SANTO TOMAS 0,0000001907
TINGO 0,0000000709
TRITA 0,0000000402
RODRIGUEZ DE MENDOZA
SAN NICOLAS 0,0000001154
CHIRIMOTO 0,0000000808
COCHAMAL 0,0000000315
HUAMBO 0,0000001851
LIMABAMBA 0,0000000985
LONGAR 0,0000000890
MARISCAL BENAVIDES 0,0000000717
MILPUC 0,0000000398
OMIA 0,0000002175
SANTA ROSA 0,0000000351
TOTORA 0,0000000295
VISTA ALEGRE 0,0000000130
UTCUBAMBA
BAGUA GRANDE 0,0000138763
CAJARURO 0,0000034126
CUMBA 0,0000012854
EL MILAGRO 0,0000006693
JAMALCA 0,0000010254
LONYA GRANDE 0,0000009108
YAMON 0,0000004318
ANCASH
HUARAZ
HUARAZ 0,0000002072
COCHABAMBA 0,0000000169
COLCABAMBA 0,0000000035
HUANCHAY 0,0000000260
INDEPENDENCIA 0,0000002458
JANGAS 0,0000000225
LA LIBERTAD 0,0000000102
OLLEROS 0,0000000240
PAMPAS 0,0000000102
PARIACOTO 0,0000000248
PIRA 0,0000000292
TARICA 0,0000000331
AIJA
AIJA 0,0000000106
CORIS 0,0000000154
HUACLLAN 0,0000000035
LA MERCED 0,0000000185
SUCCHA 0,0000000075
ANTONIO RAYMONDI
LLAMELLIN 0,0000000264
ACZO 0,0000000189
CHACCHO 0,0000000138
CHINGAS 0,0000000150
MIRGAS 0,0000000382
SAN JUAN DE RONTOY 0,0000000095
ASUNCION
CHACAS 0,0000000339
ACOCHACA 0,0000000288
BOLOGNESI
CHIQUIAN 0,0000003719
ABELARDO PARDO LEZAMETA 0,0000000217
ANTONIO RAYMONDI 0,0000001481
AQUIA 0,0000003569
CAJACAY 0,0000027004
CANIS 0,0000000252
COLQUIOC 0,0000001686
HUALLANCA 0,0000006921
HUASTA 0,0000002364
HUAYLLACAYAN 0,0000001765
LA PRIMAVERA 0,0000000382
MANGAS 0,0000000611
PACLLON 0,0000001194
SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0,0000000339
TICLLOS 0,0000000701
CARHUAZ
CARHUAZ 0,0000000615
ACOPAMPA 0,0000000122
AMASHCA 0,0000000122
ANTA 0,0000000130
ATAQUERO 0,0000000134
MARCARA 0,0000000425
PARIAHUANCA 0,0000000075
SAN MIGUEL DE ACO 0,0000000142
SHILLA 0,0000000244
TINCO 0,0000000162
YUNGAR 0,0000000150
CARLOS F. FITZCARRALD
SAN LUIS 0,0000000831
SAN NICOLAS 0,0000000351
YAUYA 0,0000000358
CASMA
CASMA 0,0000001068
BUENA VISTA ALTA 0,0000000213
COMANDANTE NOEL 0,0000000154
YAUTAN 0,0000000429
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES ÍNDICE
NACIONALES
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES ÍNDICE
NACIONALES

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