03 118-2001-CONAM/PCD - Pronunciamiento definitivo respecto a sanciones impuestas contra la Empresa Consorcio Terminales GMT en el caso de derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de enero de 2001

Fecha de disposición07 Diciembre 2001
Fecha de publicación07 Diciembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de diciembre de 2001
y Víctor Carlos Schwartzmann Larco, las facultades su-
ficientes para que indistintamente dos cualesquiera de
ellos en forma conjunta determinen las características y
condiciones aplicables;
Que, con fecha 24 de mayo del presente año,
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó la aprobación
del trámite anticipado, el registro del prospecto marco
correspondiente a las ofertas de valores a realizar en el
marco del segundo programa de emisión de bonos de-
nominado "Segundo Programa de Bonos Telefónica del
Perú", así como la inscripción de dicho programa en el
Registro Público del Mercado de Valores, los mismos que
fueron aprobados mediante Resolución Gerencia Gene-
ral Nº 055-2001-EF/94.11;
Que, mediante comunicaciones de fechas 28, 29 y 30
de noviembre de 2001, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.,
solicitó la inscripción de los valores típicos de la Tercera
Emisión del Segundo Programa de Bonos Telefónica del
Perú hasta por un monto de Cien Millones y 00/100 de
Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00), así como el consi-
guiente registro del complemento del prospecto marco a
utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar
la información requerida por el Reglamento de Oferta Pú-
blica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado
por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como
las disposiciones aprobadas mediante Resolución Geren-
cia General Nº 211-98-EF/94.11; y,
Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien-
tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo
Nº 861, así como a lo establecido en sesión del Directorio
de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo
cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facul-
tado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscrip-
ción de valores y/o registro de prospectos derivados de
trámites anticipados, así como disponer la inscripción de
programas de emisión de valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los Bonos Cor-
porativos del "Segundo Programa de Bonos Telefónica del
Perú - Tercera Emisión", hasta por la suma de Cien Millo-
nes y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 100 000 000,00) así
como el registro del complemento del prospecto informati-
vo correspondiente.
Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones a que
se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo
dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo
29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA-
SEV Nº 141-98-EF/94.10.
La colocación de los bonos a que se refiere el presente
artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de
nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su ins-
cripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y
siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anti-
cipado no hayan culminado. El plazo de colocación es pro-
rrogable hasta por un período igual, a petición de parte.
Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso,
podrá ser presentada después de vencido el referido plazo
de colocación.
Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere
el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que
CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los
documentos e información para una evaluación complemen-
taria están a disposición de los interesados en el Registro
Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a TE-
LEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; a BBVA Banco Continental
en su calidad de entidad estructuradora y Representante
de los Obligacionistas; a Citibank, N.A. Sucursal de Lima,
en su calidad de entidad estructuradora; a BBVA Conti-
nental Bolsa S.A. SAB y Citicorp Perú S.A. SAB, en su
calidad de agentes colocadores, a CAVALI ICLV S.A. y a la
Bolsa de Valores de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PUGA POMAREDA
Gerente General
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CONSEJO NACIONAL DEL
AMBIENTE
Pronunciamiento definitivo respecto a san-
ciones impuestas contra la Empresa Consor-
cio Terminales GMT en el caso de derrame
de petróleo ocurrido en el Puerto Eten el 6
de enero de 2001
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 118-2001 CONAM/PCD
Lima, 28 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
La disposición del Consejo Directivo del Consejo Nacio-
nal del Ambiente, referida a la publicación de la Resolución
que contiene el pronunciamiento definitivo del CONAM acer-
ca de la entidad competente para aplicar una sanción, para el
caso de la empresa Consorcio Terminales GMT relacionada
con el derrame de petróleo ocurrido en el Puerto de Eten.
Estando a lo acordado
SE RESUELVE:
Artículo 1º : Disponer la publicación de la Resolución
Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Directivo del Con-
sejo Nacional del Ambiente aprobada en Sesión de fecha 5
de octubre de 2001, con número de Expediente Nº 002-
2001-CONAM/CD, la cual se adjunta a la presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PAUL REMY OYAGUE
Presidente de Consejo Directivo
Consejo Nacional del Ambiente
DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE RESPECTO
A LAS SANCIONES IMPUESTAS CONTRA LA
EMPRESA CONSORCIO TERMINALES GMT EN
EL CASO DE DERRAME DE PETRÓLEO
OCURRIDO EN EL PUERTO ETEN EL
6 DE ENERO DE 2001
Resolución Nº 001-2001-CONAM/CD del Consejo Di-
rectivo del Consejo Nacional del Ambiente en Sesión del 5
de octubre del 2001
Expediente Nº 002-2001-CONAM/CD
PROCEDENCIA: Solicitud de la empresa
Consorcio Terminales GMT
SECTORES INVOLUCRADOS:
Organismo Supervisor de
las Inversiones en Energía
(OSINERG)
Dirección General de Capi-
tanías y Guardacostas
(DICAPI)
Municipalidad de Puerto
Eten
ASUNTO: Solicitud al CONAM para
emitir pronunciamiento de-
finitivo acerca la entidad
competente para aplicar
una sanción, si ésta fuera
procedente, para el caso
del derrame de petróleo
ocurrido en el Puerto Eten
el 6 de enero del 2001.
Vista la solicitud presentada por la empresa Consorcio
Terminales GMT, en la que solicita al CONAM un pronun-
ciamiento definitivo acerca de la entidad competente para
aplicar una sanción, si ésta fuera procedente, para el caso
del derrame de petróleo ocurrido en el Puerto Eten el 6 de
enero del 2001.

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