Pronunciamiento Nº 251-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento251-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 12-2013-SUNARP-Z.R.N°IX/PXW-XP-06-2013-ZRLIMA, recibido con fecha 13.02.2014, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia, con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones presentada por la participante GMD S.A., remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones y un (1) cuestionamiento realizados por el referido participante, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Por lo expuesto, toda vez que, de la revisión de la información remitida, se aprecia que la Observación Nº 3, ha sido acogida por el Comité Especial, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, considerando que de la revisión del pliego de absolución de observaciones se advierte que la Observación N° 4, formulada por el participante constituye una solicitud de modificación que no se sustenta en una vulneración a la normativa, por lo tanto constituye en estricto una consulta, supuesto que no se enmarca dentro del dispositivo señalado precedentemente, en consecuencia no corresponde que; este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ALAUDA INGENIERIA S.A.

Cuestionamiento Único Contra la experiencia en la actividad del

Observaciones Nº 1 y 2: perfil del Contratista.

A través del Cuestionamiento Único, el participante observó que, el Comité Especial al absolver las Observaciones Nº 1, 2 y 3 de la empresa INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A., haya modificado la definición de servicios similares, toda vez que como ha quedado determinado vulnera los principios de imparcialidad, razonabilidad, eficiencia y legalidad, por lo que solicita que se considere como servicios similares a "los servicios de una persona jurídica para la gestión del proceso de digitalización y micrograbación de los documentos que permitan la conservación e inalterabilidad del contenido con valor legal (microfromas)", la cual debe cumplir con "las condiciones y procedimientos establecidos en la legislación y normas técnicas peruanas".

Asimismo, a través de sus observaciones Nº 1 y 2, el participante cuestionó la experiencia mínima del Perfil del Contratista, toda vez que según considera, contraviene el...

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