Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de agosto de 2021

Fecha12 Agosto 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 161- 2021/OSCE-DGR
Entidad : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos
en Salud.
Referencia : Licitación Pública N° 007-2021-CENARES/MINSA-1,
convocado para la contratación de suministro de bienes:
“Adquisición de preservativos sin monoxinol”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 14 de
julio de 20211, subsanado con fecha 23 de julio2, el Presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e
integración de Bases presentada por el participante AVIC SUDAMERICANA S.A.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 14, referida a las “Pruebas de Control de Calidad”.
De otro lado, es conveniente señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio, formulada por el participante AVIC
SUDAMERICANA S.A., se aprecia que, al cuestionar la absolución de la consulta
y/u observación N° 14, señaló lo siguiente:
“ (...)no será necesario verificar que tales laboratorios hayan sido excluidos
posteriormente (....)
Segundo, de haberse realizado las pruebas de calidad con un laboratorio
autorizado antes de que sea excluido de tal Red o Relación de Laboratorios
2Trámite Documentario N° 2021-19662396-LIMA
1Trámite Documentario N° 2021-19640317-LIMA
1
Firmado digitalmente por
CARNERO ALVINAGORTA Alexis
Omar FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.08.2021 21:28:29 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.08.2021 21:41:44 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.08.2021 21:51:54 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.08.2021 22:33:25 -05:00
Autorizados ¿Por qué NO tendría que ser válida dicha prueba de control de
calidad, si se habría realizado cuando el laboratorio contaba con
autorización vigente?
(...)
(ii) en caso se hayan realizado pruebas con algún laboratorio excluido, estas no
serán válidas para el internamiento de productos.
(...)
Adicionalmente, cabe señalar que dicha regla no establece los ensayos para
los que el laboratorio debe estar autorizado, necesario para identificar con
que laboratorio contratar para realizar la prueba de control de calidad.
Siendo que el artículo 22 del "Reglamento de la Red de Laboratorios de
Control de Calidad de Medicamentos y Afines del Sector Salud", establece lo
siguiente:
Artículo N° 22.- Uso de la autorización
Los laboratorios pueden hacer mención de la autorización, únicamente para
los ensayos y muestreo que le han sido autorizados.
(...) se precise en el numeral 7.3 del Capítulo III Requerimiento de la Sección
Específica de las Bases Integradas (Página 30) que (...) no será necesario
verificar que tales laboratorios hayan sido excluidos posteriormente a la
realización de las pruebas de control de calidad.”
No obstante, dichos extremos no fueron abordados en la consulta u observación N°
14, por lo cual, devienen en extemporáneos y no correspondería que este Organismo
Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único:
Respecto a las “Pruebas de Control
de Calidad”.
El participante AVIC SUDAMERICANA S.A cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 14, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
Respecto a la consulta u observación N° 14
“(...)
Se cuestiona que el Comité de Selección no ha absuelto el segundo extremo de la
Consulta Nº 14, referido a que "De existir dicha relación de Laboratorios en la web
oficial del MINSA, bastaría que los proveedores contratemos con cualquiera de ellos,
sin la preocupación de si están o no excluidos de dicha Red Oficial de Control de
Calidad, lo cual no tendríamos como verificar."
En el pliego absolutorio solo se ha indicado la página web para ubicar la Relación de
Laboratorios Autorizados; sin embargo, el Comité de Selección no ha cumplido con
absolver el segundo extremo de la consulta, toda vez que no ha señalado si bastará que
los proveedores contraten con cualquiera de los laboratorios que estén incluidos en tal
2

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