Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de marzo de 2022

Fecha25 Febrero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 114 -2022/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Libertad S.A
Referencia :Concurso Público N° 08-2021-SEDALIB S.A, convocado para el
“Servicio de mantenimiento de cableado Estructurado, Sistema de
Protección Eléctrica y Cableado Eléctrico de la Sede Principal de los
módulos A, B, C y D de SEDALIB S.A”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 16 de
febrero de 2022 , subsanado el 25 de febrero de 2022 y el 1 de marzo de 2022, el
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Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al Pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentada por los participantes “INTEGRACIÓN
DE SERVICIO EN TELECOMUNICACIONES SAC”, “REDCOM SAC” y
“SERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES EIRL”; en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de los
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 47, N° 52, N° 65, N° 67, N° 85 y N° 98, referidas al “Plazo de la
prestación”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
52 y la Integración de las Bases, referida al Factor de evaluación “Plazo de prestación
del servicio”.
3Trámite Documentario N° 2022-21176304-TRUJILLO.
2Trámite Documentario N° 2022-21027158-TRUJILLO.
1Trámite Documentario N° 2022-21006764-TRUJILLO.
1
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2022 20:05:57 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2022 20:14:45 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.03.2022 20:36:09 -05:00
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
18, referida a las “Características del panel de la sala de telecomunicaciones”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°20, referida al “Características técnicas”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 51, referida al “Jefe de Proyecto”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
39, referida al “Plan del trabajo”.
De otro lado, de la revisión de las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulado por los recurrentes, se aprecia lo siguiente:
-Respecto a la solicitud del participante REDCOM SAC:
En relación a la consulta y/u observación N° 20, el participante señaló lo siguiente:
“(…)
No obstante, es necesario señalar que los fabricantes SATRA Y OPALUX no
comercializan productos de dichas características; es decir, no tienen PDU con 20
tomas NEMA 5-15R (hembra), lo cual se puede corroborarse en los siguientes
enlaces de las referidas marcas:
a. OPALUX: https://opalux.com.pe/?post type=product&s=pdu
b. SATRA: https://satranet.com/accesorios-power-rack/
Por su parte, RoHs NO es un fabricante de equipos eléctricos como se plantea en
las Bases del proceso (página 31), ya que se trata de una directiva que regula el uso
de sustancias peligrosas en equipos eléctricos, lo cual se puede verificar en el
siguiente enlace: https://es.wikipedia.org/wiki/ROHS.”
Asimismo, en relación a las consultas y/u observaciones N° 52 y 85, el participante señaló lo
siguiente:
(...) Los participantes SERVICIOS GENERALES DE
TELECOMUNICACIONES EIRL e INTEGRACION DE SERVICIOS EN
TELECOMUNICACIONES S.A.C formularon consultas respecto a los
Términos de Referencia que señalan que los postores deberán ofertar el agente
limpio para extinción de fuego y al cilindro contenedor de marca NOVEC
1230, propiedad del fabricante 3M como se puede evidenciar en el siguiente
enlace: https://es.wikipedia.org/wiki/Novec 1230.
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