Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de marzo de 2022
Fecha | 08 Marzo 2022 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
PRONUNCIAMIENTO N° 104 -2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Picota
Referencia : Licitación Pública Nº 008-2021-MPP/CS, convocado para la ejecución de
la obra “Mejoramiento de la transitabilidad de las principales vías de la
localidad de Pumahuasi del distrito de Picota - provincia de Picota -
departamento de San Martin”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 3 de febrero de
2022 , subsanado el 14 y el 18 de febrero de 2022, el Presidente del Comité de Selección a
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cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante
“SABBYC E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el
“Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida
por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene
carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3,
referida a la “solvencia económica”.
● Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
5, referida a la “fórmula de reajuste”.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21010719-SAN M ARTIN
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-21000871-SAN M ARTIN
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-20978851-SAN M ARTIN
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Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.03.2022 23:57:59 -05:00
Firmado digitalmente por ALCALA
RAMOS Moises Agustin FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2022 00:00:06 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2022 00:05:11 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2022 00:08:23 -05:00
● Cuestionamiento N° 3 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 7 y N° 36, referidas al “personal clave”.
● Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 8, referida al “análisis de costos unitarios de las subpartidas”.
● Cuestionamiento N° 5 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 14, N° 15 y 28, referidas a los “gastos generales”.
● Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
21, referida al “anexo N° 11”.
● Cuestionamiento N° 7 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
37, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”.
● Cuestionamiento N° 8 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
39, referida a la “gestión de riesgos”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Res pecto a la solvencia económica
El participante “SABBYC E.I.R.L.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N°
3; toda vez que, según refiere:
“ Se cuestiona que el comité de selección indique que la vigencia de la
línea de crédito que acredite el requisito de cal ificación SOLVENCIA
ECONO MICA sea durante toda la ejecución de la obra , esta vigencia
debe ser a la fecha de presentación de ofertas, no durante la ejecución de
la obra. Por lo expuesto se solicita al OSCE emitir el pronunciamiento
respectivo” (El subrayado y resaltado es agregado).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal C. “Solvencia económica” de los requisitos de
calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo
siguiente:
“ C. SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos :
2
El postor debe acreditar una línea de crédito equivalente a S/ 2, 000,000.00
(DOS MILLONES DE SOLES).
Acreditación :
Documento a nombre del postor emitido por una empresa que se encuentre
bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva del Perú.
No procede acreditar este requisito a través de líneas de créditos para cartas
fianza o póliza de caución.
Tampoco corresponde aceptar documentos emitidos por empresas de seguros
para acreditar este requisito de calificación, toda vez que, de conformidad
con el Oficio N° 47719-2019-SBS, dichas empresas no pueden otorgar
créditos”.
Es así que, a través de la consulta u observación N° 3, el participante CORPORACIÓN CR
INGS S.A.C. - CCRISAC solicitó confirmar si se requiere acreditar una vigencia mínima en el
requisito de “solvencia económica”.
Ante lo cual, el comité de selección señaló que la fecha de emisión de la carta de acreditación de la
línea(s) de crédito deberá ser posterior a la fecha de la convocatoria del presente procedimiento
de selección y no debe tener una antigüedad de emisión mayor a quince (15) días a la presentación
de la oferta, aclarando que la vigencia debe sobrepasar la fecha de presentación de ofertas y
ejecución de la obra.
Adicionalmente, como respuesta a la notificación electrónica Nº 1 de fecha 8 de febrero de 2022
emitida por nuestro despacho, la Entidad a través del Informe N° 0167 –
2022-SGOL-GIDT/MPP recibido el 14 de febrero de 2022 , señaló lo siguiente:
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“Al respecto, señalar que el documento que acredita la solvencia económica
de postor, es importante que esté vigente durante la ejecución de la obra,
por cuanto la finalidad de este requisito es garantizar que el postor tiene la
solvencia económica para ejecutar la obra objeto de la convocatoria. Por lo
expuesto se valida lo expuesto por el Comité de Selección”.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el
4 Mediante Tramite Documentario N° 2022-21000871-SAN MARTIN.
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