Pronunciamiento Nº 379-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de julio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 379-2020/OSCE-DGR
Entidad: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud
Referencia: Licitación Pública N° 15-2019-CENARES/MINSA-1, convocado para la
“Adquisición de dispositivos médicos y otros productos - compra corporativa
para el abastecimiento 2020 - 2021”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en los
artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
103-2020-EF
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, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado,
siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el
trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la
adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el
pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además,
corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los
requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en la
Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos
de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e
integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración
definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE.
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Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto l egislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la
Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entr e otras, la función de
programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que s e reinicien en el
marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar
de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-
19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trab ajador en su
domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro
de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por MEDINA
MENDOZA Ana Claudia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.07.2020 00:11:09 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.07.2020 00:30:19 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.07.2020 00:52:20 -05:00
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1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
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, recibido el 12 de
mayo de 2020, subsanado el 15
5
, 22
6
y 29
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de mayo, y el 12
8
y 17
9
de junio de 2020, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes
de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes TAGUMEDICA SA, MULTIMEDICAL SUPPLIES
SAC, UNILENE SAC, LABORATORIOS AMERICANOS SA,
REPRESENTACIONES QUIMICA EUROPEA SAC, FERCO MEDICAL SAC, 3M
PERU SA y B BRAUN MEDICAL PERU SA, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante “el Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 127 y N° 160.
Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 161, N° 162, N° 179, N° 181 y N° 192, referidas a las Órdenes de compra”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 235, N° 239, N° 240, N° 243, N° 245, N° 248, N° 249, N° 252, N° 253 y N° 256,
referidas a la “Normativa DIN EN 868-5”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 229, N° 230, N° 242, N° 123, N° 156, N° 157, N° 158, N° 190, N° 47, N° 169,
140, N° 11, N° 5, N° 203 y N° 204, referidas a las “Especificaciones Técnicas de los
ítems N° 14, N° 17, N° 22, N° 29, N° 30, N° 31, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N°
45, N° 89, N° 90, N° 91, N° 92, N° 93, N° 94, N° 95, N° 96, N° 97, N° 98, N° 99, N°
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Expediente 2020-0026435.
5
Expediente 2020-0026479.
6
Expediente 2020-0026796.
7
Expediente 2020-0027410.
8
Expediente 2020-0029650.
9
Expediente 2020-0030401 y 2020-0030515.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
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124, N° 127 y N° 128”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 71, N° 175 y N° 176, referido al “Certificado de análisis”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N°
163, referida al Número de cajas apilables”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N°
101, referida a las Fórmulas de reajuste”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del participante UNILENE S.A.C.,
se aprecia que cuestionó la integración de las bases, de la siguiente manera:
En la página 20, literal G, Copia Simple del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte
CBPDyT vigente aplicable a partir de la entrada en vigencia según lo establecido en la normativa
correspondiente, según corresponda.
Pero al revisar las b ases integradas en su página 22, letra C, último párrafo, se lee lo siguiente: la exigencia del
registro sanitario (…) y Certificado de Buenas Prácticas de Distribu ción y Transporte (cuando corresponda) se
aplicará durante todo el proceso de selección y ejecución contractual.
Lo cual nos lleva a observar, si esto alude a que los Dispositivos Médicos no se requiere di cho certificado, salvo
estos mantengan una cadena de frío. Entendemos en este extremo de las bases integradas la exigencia de este
documento se hará teniendo en consideración la normativa vigente que la regula (R.M. N° 8 33-2015/MINSA y su
modificatoria Resolución Ministerial N° 1000-2016/MINSA). Por lo que debe quedar explícito que el certificado de
Buenas Prácticas de distribución y Transporte no es exigible para la comercialización de d ispositivos médicos,
salvo los que necesitan cadena de frío”.
De lo expuesto, se aprecia que el referido participante cuestionó que la Entidad habría
señalado en la integración de bases que la exigencia del Certificado de Buenas Prácticas
de Distribución y Transporte, se aplicará durante todo el proceso de selección y ejecución
contractual”; no obstante, de la revisión de los actuados publicados en la ficha SEACE
del presente procedimiento, se observa que aquella precisión habría sido establecida desde
las Bases de la convocatoria; por lo que, la misma, correspondería haber sido observada
durante la etapa de consultas y observaciones.
En ese sentido, considerando que la petición efectuada a través de su solicitud de elevación
se trataría de una pretensión que debió ser presentada en una etapa previa a la elevación
de cuestionamientos, aquella deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo
Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
TAGUMEDICA S.A., se aprecia que al objetar la consulta y/u observación N° 140,
señaló, entre otros, lo siguiente:
“(…) Asimismo, podemos indicar que, es tal el grado d e exigencia innecesarias respecto de los materiales de
empaque de las suturas de Nylon Azul Monofilamento, ítems del 89 al 99, que las especificaciones técnicas
homologadas y aprobadas por el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI) del
Seguro Social (ESSALUD), establece para 18 códigos de suturas de nylon, que los materiales para el empaque

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