Pronunciamiento Nº 361-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de junio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 361-2020/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
Referencia: Licitación Pública 19-2019-INEN-1, convocada para
contratación de suministro de adquisición de insumos
médicos para Central de Esterilización.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001 -2020-EF-54.01
y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
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, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá
requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos
sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la
adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante
determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el
análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se
reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “ trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de s ervicios subordinada con la
presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 18:51:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.06.2020 19:30:15 -05:00
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1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 5 de
febrero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16468562-LIMA, y subsanado el
20 de febrero de 2020
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, 21 de mayo de 2020
5
y 5 de junio de 2020
6
, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentadas por los participantes ROKER PERU SA,
MULTIMEDICAL SUPPLIES SAC y GRUPO D Y S S.R.L., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
7
; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
4
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16504575-LIMA.
5
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16960075-LIMA.
6
Mediante Trámite Documentario N° 2020-17098623-LIMA.
7
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 7, referida a los retrasos en la emisión y remisión de
las órdenes de compra”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 18 y N° 19 referidas a la presentación
del certificado BPM”.
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
12, referida a la certificación FDA.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 15, N° 35 y N° 39 referidas a las
Especificaciones Técnicas del Ítem 2”.
Cuestionamiento N° 5 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 24 y 27, referidas a la
acreditación de producto no tóxico”.
Cuestionamiento N° 6 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 41, referida a los mecanismos o pruebas”.
Cuestionamiento N° 7 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 44, referida al olor a agradable no irritante”.
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Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de las consultas y/u
observaciones, formuladas por el participante ROKER PERU SA, se aprecia que al
cuestionar las consultas y/u observaciones N° 41, N° 44 y N° 48, señaló lo siguiente:
Consulta y/u observación N° 41:
Es de mención que, en el Capítulo de especificaciones técnicas, respecto al Detergente
Enzimático, solo se menciona la evaluación de la muestra con la técnica de luminiscencia,
sin embargo, no se señala que norma técnica internacional se acoge, sea por norma ISO, u
otra realizada por organismo técnico, sea norma ASTM, farmacopea o Codex alimenticio
(…).
Esto es, que el parámetro detallado es del toda arbitrario, al no señalarse el límite de
aceptación con trazabilidad a una norma. Por ello el OSCE debe preguntar a la Entidad en
base a que norma internacional o nacional existente se detalla el límite de aceptación de
40 URL.
Igualmente, no se menciona el órgano que realizará la prueba, y en caso de afectar el
principio de neutralidad, el postor afectado no podría individualizar a los responsables en
el direccionamiento de la prueba.
(...) por lo cual solicitamos que se elimine la presentación de muestras.
(…) por ausencia de metodología para el límite impuesto por la Entidad.
Consulta y/u observación N° 44:
“(…) o eliminarse la característica olor.
(…), toda vez que el requerir la presentación de muestras para la calificación de las
propuestas técnicas es válido siempre y cuando se utilicen mecanismos objetivos que
permitan verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, debiendo las
Bases precisar la siguiente información de forma clara, precisa y objetiva: i) los aspectos
o requisitos que serán verificados mediante la presentación de la muestra (…)”.
Consulta y/u observación N° 48:
“(…) solo que existe una intencionalidad de la Entidad en solicitar el certificado ISO 13485,
como obligatorio, lo cual, vicia el proceso de selección, toda vez que es imposible solicitar
el certificado ISO como documento obligatorio ni como documento de habilitación, solo se
puede solicitarse dicho documento como punt aje. En este punto resulta claro que
presuntamente la conducta del usuario es utilizar este mecanismo para encubrir la
presentación obligatoria del certificado ISO 13485 (…).
(…) Por lo cual, corresponde eliminar dicha exigencia”.
Al respecto, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en las referidas
consultas y/u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales que
debieron ser presentadas en la etapa pertinente, devienen en extemporáneas; razón por
la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
Cuestionamiento N° 8 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
48, referida a la certificación del producto
elaborado como material médico o dispositivo médico”.

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