Pronunciamiento Nº 356-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de junio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 356-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Municipalidad Provincial de San Ignacio
Referencia
:
Licitación Pública N° 2-2020-MPSI/CS-1, convocada para la
ejecución de la obra: “Creacn de Puente Vehicular y Peatonal
sobre La Quebrada El Lateral, Sector Bajo San Miguel Distrito
y Provincia de San Ignacio- Cajamarca
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de Abastecimiento,
emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020, disponiendo el
reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en los artículos 1 y 2 de la
Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo Nº 103-2020-
EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las contrataciones de
bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que, en caso
de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del
pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento
conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en
virtud a la adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante
determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el análisis
respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
3
en la
Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-
2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de
atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración
de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de
las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6 de marzo de
2020
4
, subsanado el 11 de marzo, 25 de abril, 3 y 18 de junio de 2020
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, el presidente del Comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la
Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar,
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el
marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de
prestación de serv icios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19,
siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subo rdinada con la presencia física del trabajador en su domicilio
o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo,
siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
4
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16659676-CHICLAYO.
5
Fecha en la cual la Entidad remitió a través de mesa de partes (Trámite Documentario N° 2020-16667553-CHICLAYO y Trámite Documentario
N° 2020-17096147-CAJAMARCA y Trámite Documen tario N° 2020-17113517-CHICLAYO) y a través del correo electrónico institucional
la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por
OBREGON TINOCO Elizabeth
Rosario Sofia FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 23:21:17 -05:00
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 23:30:08 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 23:34:57 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 23:39:24 -05:00
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento
al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el
participante H. V CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225,
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento y sus modificatorias.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comité de selección en el pliego absolutorio
6
; y, los temas materia de cuestionamientos de los
mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento único:
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único:
Respecto a la definición de obras similares
El participante H. V CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 1, señalando que:
“(…) Como se puede apreciar en nuestra observación cuestionamos las “…actividades específicas…” establecidas en
las bases primigenias, página N° 36 con respecto a la experiencia del postor en la especialidad.
(…)
Ahora bien, en atención a lo señalado, requerir componentes dentro de la experiencia a acreditar como capacidades,
medidas, tipos, rendimientos, partidas, actividades, entre otros aspectos específicos que podrían conllevar un
direccionamiento a la contratación no resultaría razonable, y no estaría en concordancia con el Principio de Libertad de
Concurrencia que transversalmente regula toda contratación estat al, por lo que solicitamos que se suprima dicha
exigencia, para no vulnerar los principios de libertad de concurrencia, competencia y transparencia recogidos en el
artículo N° 2 del TUO de la Ley N° 30225, pero el comité a través del pliego de absolución de consultas y observaciones
hace mención al anexo único de definiciones del reglamento y a una opinión de la Dirección Técnico Normativa del OSCE
como base para resolver nuestra observación, sustentos que no tienen ninguna incidencia ni respalda su posición de
exigir actividades específicas, dándoles la facultad con esta exigencia de considerar lo válido o no que presente los
postores para acreditar su experiencia en la especialidad de acuerdo a su conveniencia.
Asumiendo que en el caso que un postor no cumpla con acreditar una de las actividades específicas, pero que cuente con
otras actividades que no están consideradas en dicha exigencia y son iguales y/o semejantes con las demás partidas y/o
actividades que forman parte de la ejecución de la obra sea descalificado injustamente por no cumplir con el requisito
de calificación específico.
Manteniéndose su posición de exigir dichas actividades específicas, tampoco han considerado en el pliego absolutorio
los documentos que serán válidos para acreditar dichas exigencias, teniendo en cuenta que las bases estándar no han
establecido los documentos necesarios para acreditar actividades específicas, solo exige que el postor acredite un monto
facturado acumulado y su acreditación lo establece de tres maneras distintas y válidas, además de contradecirse, ya que
mencionan que la definición de obra similar es única y deberá emplearse, tanto para acreditar la experiencia del
personal clave como para la experiencia del postor.
6
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
7
Cabe precisar que, si bien en la solicitud de elevación se cita la consulta u observación N° 7; cierto es que, de la lectura del expediente, se
aprecia que, el contenido de la elevación está referido a la consulta u observación N° 21.

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