Pronunciamiento Nº 355-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de junio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 355-2020/OSCE-DGR
Entidad: Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima
Referencia: Concurso Público N° 1-2020-EMAPE/CS-1, convocado para el servicio
de consultoría de obra para la “Elaboración del Expediente Técnico del
Proyecto Denominado: Mejoramiento de la infraestructura de la
Prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio César Tello
Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho
de la provincia de Lima departamento de Lima, CUI 2472971”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en ellos artículos 1 y 2 de la Resolución N° 001-2020-EF-54.01 y N° 005-
2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
N° 103-2020-EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir
a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios,
a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del
requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es
necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
3
en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
1
Según lo dispu esto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastec imiento del MEF, e s el ente rect or en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo ,
entre otras, la func ión de programar, dirigir, coordinar, superv isar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece dispo siciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de se lección que se
reinicien en el marco del Texto Único Ord enado de la Ley N° 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículo s 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en ara s de la emergencia sanitaria
por el COVID-19, sien do que, el “trabajo remoto” se cara cteriza por la prestación de se rvicios subordinada con la presencia física
del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite rea lizar
las labores fuera del centro de trabajo , siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por YUCRA
HUANCA Ruth Sussan FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 22:38:47 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 23:15:52 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 23:49:26 -05:00
2
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido Trámites
Documentarios 2020-16500176-LIMA, 2020-16515576-LIMA, 2020-
16657484 y subsanado con N° 2020-17100953-LIMA, recibidos con fecha 19 y 25 de
febrero, 5 de marzo y 9 de junio de 2020; el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante JNR
CONSULTORES S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018- EF,
en adelante el Reglamento y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; en ese sentido,
considerando el único
5
tema materia de cuestionamiento del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 26, relacionado a la “Estructura de costos”.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Único: Respecto a la Estructura de costos
El participante JNR CONSULTORES S.A. cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 26, argumentando lo siguiente:
"La absolución de nuestra consulta y/u observación N° 26 carece de debida
motivación (…) cabe advertir que, de conformidad con el numeral 20.
Características, Plazos y Condiciones del Servicio a Contratar, de los
TÉRMINOS DE REFERENCIA del referido concurso, el consultor deberá
entregar los siguientes informes en específico:
TERCERA ENTREGA FINAL
4
Para la emisión del pres ente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida e n el pliego absolutorio en versión PDF.
5
De la visualización de la Carta N° 237-2020-JNR, a través del cual el participant e JNR CON SULTORES S.A. solicitó la
elevación de un cuestionamiento al pliego de absolución de consultas y observaciones, se aprecia que erradamente indicó que anexó
cuatro (01 ) Elevaciones a la absolución de las consultas y observaciones en cuatro (02 ) folios adicionales” a dicha Carta; no
obstante, de la documentación remitida por dich a e mpresa se aprecia que habría adjuntado tres (3) folios y un (1) único
cuestionamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR