Pronunciamiento Nº 353-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de junio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 353-2020/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Metropolitano Protransporte de Lima
Referencia: Concurso Público 2-2019-MML/IMPL/CS-1,
convocado para la contratación del servicio de internet y
seguridad informática anual gestionada para el Instituto
Metropolitano Protransporte de Lima”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01
y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
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, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá
requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos
sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la
adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante
determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el
análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el a rtículo 6 del Decreto Legislativo N ° 1439 “Decreto legislativo del Si stema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo ,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones r eglamentarias para la tra mitación de los procedimientos de selección qu e se
reinicien en el marco del Texto Único Ordenado d e la Ley Nº 30225.
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En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de pr estación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el tra bajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la
presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizan do cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.06.2020 23:45:38 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.06.2020 00:06:03 -05:00
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1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19 de
febrero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16500804-LIMA y subsanado el
21 y 27 de febrero de 2020
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, 16 de marzo de 2020
5
, 28 de mayo de 2020
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, y 15 de junio
de 2020
7
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes GTD
PERÚ S.A. y TELEFONICA DEL PERU S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el TUO
de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 22, N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85
y N° 87 referidas a los “documentos para la admisión de
la oferta”
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 31 referida al “plazo de instalación”.
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 32 referida al “plan de migración IPv4/IPv6”.
Cuestionamiento N° 4 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 41 referida al “Coordinador del proyecto”.
Por otro lado, de la revisión de las solicitudes de elevaciones de las consultas y/u
observaciones, formuladas por los participantes TELEFONICA DEL PERU S.A.A., y
GTD PERÚ S.A., se aprecia que al cuestionar las consultas y/u observaciones N° 41,
N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85 y N° 87, señalaron lo siguiente:
TELEFONICA DEL PERU S.A.A.
Consulta y/u observación N° 41:
“(…) o en todo caso confirmar que una persona podrá asumir ambos perfiles (en tanto
cumpla las calificaciones solicitadas para dicho perfil) (…)”.
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Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16508746-LIMA y Trámite Documentario N ° 2020-16520143-LIMA,
respectivamente.
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Ingresado mediante correo ltupacyupanqui@protransporte.gob.pe, del sr. Luis Lir ned Tupacyupanqui Aquino, en calidad de
Titular presidente del Comité de Selección.
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Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-16967810-LIMA.
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Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2020-17107618-LIMA (Correo de fecha 12 de junio de 202 0 a las 16:59 horas).
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PD F.
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GTD PERÚ S.A.
Consultas y/u observaciones N° 79, N° 80, N° 81, N° 83, N° 85 y N° 87:
“(…) o modificarse estos extremos permitiendo así cumplir con los pilares que rigen la
normativa de contrataciones públicas (…).
De manera adicional, advertimos que las especificaciones técnicas solo son cumplidas por
una marca en cuatro de las cinco soluciones antes cuestionadas, conforme se aprecia a
continuación:
Solución sistema de seguridad perimetral: Firewall (marca: Palo Alto)
Solución Administrador de ancho de banda: Administrador (marca: Exinda)
Solución Anti Spam: AntiSpam (marca: Proof Point)
Solución de protección WEB y ANTIDDoS: WAF (marca: Imperva)
Lo señalado constituye una afectación a la libertad de concurrencia del procedimiento al
vernos los postores en la obligación de tener que contar con equipos de cierto tipo de
marcas (…)”
Al respecto, cabe señalar que dichas peticiones no fueron abordadas en las referidas
consultas y/u observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que
debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
1. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los “documentos para
la admisión de la oferta”
El participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación 22, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) se solicitó se confirme que se aceptarán hojas técnicas y/o datasheet y/o carta de
fabricante e n idioma original, sin embargo, e n la absolución que brinda la entidad la
entidad señala que sólo se aceptarán hojas técnicas y/o datasheet en idioma original, lo
que genera dudas si se llegará a aceptar cartas del fabricante como sustento de las
características de las soluciones / equipos solicitados (soluciones de seguridad y equipos
Routers CPE en el numeral 2.2.1.1 “Documentación de presentación obligatoria –
Documentos para la admisión de la oferta”, más aún porque en los diferentes literales del
numeral 2.2.1.1 nos solicitan que se presente una carta del fabricante para sustentar ciertas
características de los equipos. Esta información adicional indicada en carta de fabricante
permitirá complementar las hojas técnicas y/o datasheet.
Adicionalmente, debemos indicar que no necesariamente todas las características
solicitadas en base se encuentran en hojas técnicas y/o datasheets, es por ello que los
fabricantes emiten cartas que avalan el cumplimiento de dichos requerimientos adicionales.
Por lo anteriormente expuesto, y para poder presentar la documentación obligatoria de
manera que permita sustentar las especificaciones técnicas de los equipos Router CPE
solicitamos se confirme nuestra consulta y se especifique que se aceptará hojas técnicas
y/o datasheet y/o carta de fabricante en idioma original, nuestro cuestionamiento va
acorde con el principio de eficacia y eficiencia detallado en el artículo 2° de la Ley de
Contrataciones del Estado (LCE) que señala f) eficacia y eficiencia (…)” (El subrayado y
resaltado es nuestro).

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