Pronunciamiento Nº 351-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de junio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 351-2020/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de El Agustino
Referencia: Licitación Pública 6-2019-M.D. EL AGUSTINO-1,
convocada para la contratación de bienes “Ampliación y
Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el
Distrito de El Agustino - Lima - Componente 2 Acción 2:
Instalación de Alarmas Vecinales y Acción 3: Instalación de
Sistema de Radio Comunicación Portátil y Móvil”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de
Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente
rector del Sistema de Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01,
de fecha 14 de mayo de 2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los
procedimientos de selección suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución
Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación
de las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de
Contrataciones del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección
se encuentre suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el
OSCE deberá requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento
conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e
integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además, corresponde a
cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos
después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo
remoto
3
en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el
Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo
cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las
Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decre to Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional
de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de
abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de
las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de
selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector
público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto,
en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación
de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario,
utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que
la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2020 22:13:01 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2020 22:16:29 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.06.2020 22:48:07 -05:00
2
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido con
fecha 3 de enero de 2020
4
y subsanado el 14 de enero
5
, 7 de febrero
6
, 14, 21 y 27
de mayo
7
de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes
GALAXY COMUNICACIONES S.A.C. y DOLPHIN TELECOM DEL PERU
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, y los temas materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 16 y N° 29
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 2, N° 13 y N° 20, referidas al “Laboratorio de reparación y
mantenimiento”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 3, referida al Requisito de calificación”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 11, N°17, N° 21 y 31, referidas a la “Indagación de
mercado”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 14, referida al “Especificación técnicas – Frecuencia DMO”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 16 y N° 19, referidas al “Sistema de Radio Comunicación
Portátil y Móvil”
De la revisión de la solicitud de elevación de la consulta u observación N° 1, formulada
por GALAXY COMUNICACIONES S.A.C., se solicitó el siguiente extremo:
“Nuestra elevación es porque si el comité de selección insiste en que debe tomar en
cuenta el Certificado IOP del TCCA, deberá de pedir al Comité de Selección que
4
Trámite Documentario N° 2020-16291222.
5
Trámite Documentario N° 2020-16306642.
6
Trámite Documentario N° 2020-16475742.
7
Correos electrónico remitido a la Mesa de Partes de OSCE con fecha 14, 21 y 27 de mayo de 2020, por parte del
Sr. Jose Luis Albarran Igunza - Presidente del Comité de Selección, procesos@mdea.gob.pe de la Municipalidad
Distrital de El Agustino.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR