Pronunciamiento Nº 345-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de junio de 2020

Fecha11 Junio 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 345-2020/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas
Referencia: Concurso Público N° 1-2020-INCN-S-1, convocado para la “Servicio de
limpieza de locales”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y
Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
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, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido
durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad
pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de
realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento.
Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no
los requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en
la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del
pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento,
mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”,
la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función
de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de
abastecimiento.
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Decreto Supremo que establece disposiciones reglamenta rias para la tramitación de los procedimientos de s elección que se reinicien
en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispue sto en los artículos 16 y 17 del Dec reto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el
lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por
el COVID-19, s iendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de s ervicios subordinada con la presencia física del
trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las
labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por MEDINA
MENDOZA Ana Claudia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.06.2020 00:25:28 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.06.2020 01:06:33 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.06.2020 01:52:49 -05:00
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1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento
4
, recibido el 11
de mayo de 2020, y subsanado el 22
5
y 25
6
de mayo de 2020, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante “el Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
7
; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento 1: Respecto de la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2 y N° 8, referidas al “calzado de los operarios”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación
N° 21, referida al “Porcentaje de operarios de limpieza varones y mujeres”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante, se
aprecia que cuestionó la absolución de sus consultas y/u observaciones N° 5, N° 6,
N° 7, N° 9, N° 10 y N° 11, siendo que, del pliego absolutorio, se aprecia lo siguiente:
Consulta y/u observación
Absolución
Consulta y/u observación N° 5:
“Las Términos de Referencia del concurso en las páginas 05, 06
y 07, detallan las actividades a ejecutarse por el personal
(Rutinas de limpieza diarias, semanales, mensuales y
bimensuales); sin embargo, la entidad no ha previsto la
solicitud de lentes de s eguridad panorámicos cerrados para el
personal que ejecutara las actividades de li mpieza a fin de
evitar riesgos de proyección de partículas (productos químicos,
polvo) (…).
solicitamos al comité (…) sean integrados a los términos de
referencia (…) dado que omitirlos contravienen con lo dispuesto
(...) la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (…) perjudicando
a los trabajadores de limpieza o a la empresa ganadora de la
buena pro al ser un costo adicional que no ha sido considerado
en su valor referencial”.
“(…) el valor estimado incluye los costos
relacionados al cumplimiento de la Ley
General de Seguridad y Salud en el Trabajo
Nº 29783 y su Reglamento aprobado por
D.S. 005 -2012-TR, aspecto que se
condice con la exigencia prevista por l a
Entidad.
Cabe señalar que en la indagación de
mercado no hubo observaciones algunas a
los términos de referencia, por lo que las
empresas que participaron en dicha
indagación conocen que el personal
operario deben contar con sus EPP, de
acuerdo a sus funciones a realizar”.
4
Expediente 2020-0026435.
5
Expediente 2020-0026762.
6
Expediente 2020-0027462.
7
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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