Pronunciamiento Nº 341-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de junio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 341-2020/OSCE-DGR
Entidad: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro
Rural
Referencia: Licitación Pública 1-2020-MINAGRI/AGRORUR-1,
convocado para la adquisición de: “Semillas de alfalfa
(Medicago Sativa) - Clase no certificada”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01
y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá
requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos
sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la
adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante
determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el
análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
3
en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se
reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el t rabajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la
presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por LACHIRA
SULLON Javier FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2020 21:45:27 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2020 21:52:15 -05:00

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