Pronunciamiento Nº 340-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de junio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 340-2020/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Llochegua
Referencia: Licitación Pública N° 1-2020-MDL L/CS-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra Adquisición de
maquinarias pesadas para el proyecto: Mejoramiento del
servicio de ejecución de intervenciones por administración
directa de la Municipalidad Distrital de Llochegua, distrito de
Llochegua Huanta Ayacucho”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en los
artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo Nº 103-
2020-EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado,
siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el
trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la
adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el
pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además,
corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los
requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
3
en la
Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-
2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de
atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e
integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración
1
Según lo d ispuesto en e l artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema
Nacional de Abast ecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el s istema
nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar
y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección
que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público
a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras
de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “t rabajo remoto” se caracteriza por la prestación de
servicios subordinada con la presencia físi ca del trab ajador en s u domicilio o lugar de aislamiento domiciliario,
utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la
naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.06.2020 23:45:53 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.06.2020 23:55:24 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.06.2020 00:07:23 -05:00

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