Pronunciamiento Nº 327-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de mayo de 2020

Fecha15 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 327-2020/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Nacional Dos de Mayo
Referencia : Concurso Público 2-2019-HNDM-1, convocado para la
contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia particular para
el HNDM”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección
convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo del mismo
año, con excepción de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas
consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio
dispuesto por el gobierno y cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo
responsabilidad de su titular
2
.
Siendo así, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
3
, en la Dirección de Gestión
de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto
de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir
la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de
atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e
integración de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas
en la norma, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración
definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio
de que la Entidad convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se
encuentra dentro de las excepciones establecidas por el ente rector.
I. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
7.FEB.2020
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, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de bases presentada por el participante
GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2
En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector
público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto,
en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación
de servicios subordinada con la presencia física del trabaj ador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario,
utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que
la naturaleza de las labores lo permita.
4
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16475452-LIMA
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.05.2020 23:47:59 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.05.2020 23:49:43 -05:00
2
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “Ley”, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante,
el “Reglamento” y sus modificatorias.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
solicitar información mediante correo electrónico de fecha 26.FEB.2020, a fin de que
la Entidad amplié aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de
cuestionamientos, siendo que, la Entidad mediante correo electrónico de fecha
26.FEB.2020, atendió el mencionado pedido de información, el cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas
materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento 1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 7, N° 8, N° 10, N° 12, N° 13, N° 14,
N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21,
23, N° 26, N° 27 y N° 28.
Cuestionamiento 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 5, referidas a los “documentos para
la firma del contrato”.
Cuestionamiento 3:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 17 y N° 21, referidas al “personal
reemplazo”.
Cuestionamiento 3:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 28, referidas a la “cláusula de
solución de controversias”.
II. CUESTIONAMIENTOS
CUESTIONAMIENTO N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones.
El participante GRUPO ELITE DEL NORTE S.R.L. cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 7, N° 8, N° 10, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16,
Nº 17, N° 18, N° 19, N° 20, Nº 21, N° 23, N° 26 y N° 28.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases

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