Pronunciamiento Nº 314-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2020

Fecha16 Marzo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 314-2020/OSCE-DGR
Entidad: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la
Construcción (SENCICO).
Referencia: Concurso Público N° 6-2019-SENCICO-1, convocado para la
Contratación del servicio de solución corporativa cloud
computing (nube)”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas[1], en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, suspendió el desarrollo de los procedimientos de selección convocados
con anterioridad al 16 de marzo de 2020 hasta el 24 de mayo del mismo año, con excepción
de aquellos procedimientos de selección que las Entidades Públicas consideren prioritarios
en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo establecer las medidas
necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y
cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabilidad de su titular [2].
Siendo así, el OSCE ha implementado en la Dirección de Gestión de Riesgos, el trabajo
remoto[3], conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 “Decreto de
urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la
propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de atender
aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e integración
de Bases que pudieran encontrarse dentro de las excepciones establecidas en la norma, por
lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases
del presente procedimiento, mediante el SEACE, sin perjuicio de que la Entidad
convocante, evalúe la continuación del mismo, de considerar que se encuentra dentro de
las excepciones establecidas por el ente rector.
[1] Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema
Nacional de Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema
nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar
y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
[2] En atención a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 001-2020-EF-54.01, Nº 005-2020-EF-54.01
[3] En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta
al sector público a modificar el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para
implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID -19, siendo que, el
“trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del
trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo
que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo
permita.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2020 22:58:35 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2020 23:14:25 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.05.2020 23:37:31 -05:00

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