Pronunciamiento Nº 276-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de marzo de 2020

Fecha13 Marzo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 276-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cusco S.A.
Referencia
:
Concurso Público 5-2019-EPS, SEDACUSCO S.A.-1,
convocado para el Servicio de gestión comercial para la gerencia
comercial
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Tramite
Documentario N° 2019-16464925-CUSCO, recibido el 04.FEB.2020, subsanado el
19.FEB.2020
1
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
CONHYDRA S.A. E.S.P. SUCURSAL DEL PERÚ, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por
lo que, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 10, referida a los Requisitos de
calificación.
Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante
CONHYDRA S.A. E.S.P. SUCURSAL DEL PERÚ se aprecia que al cuestionar la
absolución de la consulta y/u observación N° 10 haría mención también que ()
además advertimos que no se establece ningún requisito de experiencia, solo la
declaración jurada de capacitación con certificación de una institución como
SENATI, SENCICO u otro reconocido por el Estado peruano y capacitación en
cortes y rehabilitaciones (…)”; no obstante, en la referida consulta y/u observación
dicho recurrente solicitó que se indique la cantidad del personal técnico, por lo
que, se advierte que dicho extremo del cuestionamiento no formó parte de la referida
consulta y/u observación ni de su absolución, deviniendo en extemporáneo, por tanto,
este Organismo Técnico Especializado no se pronunciara al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único
1
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16501497- Cusco
Firmado digitalmente por QUISPE
VILCHEZ Vania Johelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.03.2020 17:17:26 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.03.2020 17:19:39 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.03.2020 17:28:30 -05:00

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