Pronunciamiento Nº 271-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de marzo de 2020

Fecha12 Marzo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 271-2020/OSCE-DGR
Entidad: Hospital Nacional Docente Madre Niño - San Bartolomé
Referencia: Licitación Pública 13-2019-HONADOMANI-SB-1,
convocada para la Adquisición de uniformes para personal
administrativo y asistencial nombrado y CAS del
Honadomani San Bartolomé”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de
enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16313183-LIMA y subsanado el
21 de enero de 2020
1
, 6
2
y 26
3
de febrero de 2020, y 4 de marzo de 2020
4
, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante INDUSTRIAL GORAK S.A., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, al tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de la consulta y/u observación,
formulada por el participante INDUSTRIAL GORAK S.A., se aprecia que al
cuestionar la consulta y/u observación N° 29, señaló lo siguiente:
“(…) o; en todo caso, mantener las mismas telas y contabilizar el plazo de entrega del total
de bienes a partir de la adquisición de la tela por parte del proveedor ganador de la buena
pro (…)”.
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta y/u
observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada
en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo
Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
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Mediante T.D N° 2020-16316440-LIMA
2
Mediante T.D N° 2020-16472738-LIMA
3
Mediante T.D N° 2020-16518632-LIMA
4
Mediante T.D N° 2020-16655716-LIMA
5
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Cuestionamiento único:
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
29, referida a las Telas alternativas”.
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.03.2020 23:09:06 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.03.2020 23:12:22 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.03.2020 23:16:32 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.03.2020 23:24:00 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único
Respecto a las “telas alternativas”
El participante INDUSTRIAL GORAK S.A., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N°29, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo
siguiente:
“Mi representada (…) realizó la siguiente consulta al respecto de las telas para la
confección a consecuencia de carta emitida por Aris Industrial S.A., en la que menciona
que tendrá disponibilidad de telas a partir del 20 de marzo del 2020 (…).
Asimismo, también se reincidió en la falta de tela en las consultas N° 27 y 28 de mi
representada, y a su vez en las consultas 09, 10 y 11 del participante Consorcio Carolina
S.A.C.,
El comité de selección no aceptó el cambio de las telas faltantes de stock por telas
alternativas, indicando que se tendrá que ceñirse a lo requerido en las Bases.
Al respecto, se advierte que al tener el stock disponible de las telas a partir del 20 de marzo
del 2020, no se podrá cumplir con los plazos y exigencias establecidas en las Bases del
procedimiento de selección (…).
Tomando en cuenta lo indicado en el artículo 29.3 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones con el Estado, al solicitar para la confección de uniformes una tela que
no se encuentra disponible en el mercado, se está incurriendo en exigencias irrazon ables
que limitan e impiden la concurrencia de los potenciales postores al procedimiento de
selección.
(…) solicitamos (…) permita que en el presente procedimiento de selección se proceda a lo
siguiente:
Proceder con la elección de telas alternativas que se encuentran con la disponibilidad
necesaria para cum plir con los plazos y exigencias establecidas en las Bases del
procedimiento de selección (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (especificaciones técnicas en el caso de bienes), debiendo estos contener
la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales
relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las
que debe ejecutarse aquella.
Así, en el numeral 16.2 del artículo 16 del TUO de la Ley, se establece que, las referidas
especificaciones técnicas, deben proporcionar acceso al proceso de contratación en
condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni
direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Asimismo, en dicho

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