Pronunciamiento Nº 254-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de marzo de 2020
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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PRONUNCIAMIENTO N° 254-2020/OSCE-DGR
Entidad: Instituto Nacional de Salud del Niño
Referencia: Licitación Pública N° 21-2019-INSN-1, convocada para
contratación de suministro de “Dispositivos médicos para el
servicio de neurocirugía para 12 meses”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 13 de
enero de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-16303837-LIMA y, subsanado el
21 de enero de 2020
1
, 14 de febrero de 2020
2
y 3 de marzo de 2020
3
, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante CARDIO PERFUSION E.I.R.LTDA.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto a los “bienes similares”
El participante CARDIO PERFUSION E.I.R.LTDA., cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 29, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
1
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16315853-LIMA.
2
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16492102-LIMA.
3
Mediante Trámite Documentario N° 2020-16653070-LIMA.
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
29, referida a los “bienes similares”.
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 33 y N° 45, referidas al “plazo de
entrega”.
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 49 y N° 50
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2020 20:51:23 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2020 21:02:51 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2020 21:11:12 -05:00
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“(…) como se puede advertir el comité no responde de manera clara y precisa si se refiere
a dispositivos o insumos médicos en “GENERAL”, como bienes similares so lo define el
término insumos y dispositivos haciendo una comparación más no menciona si los mismos
son todos del universo (en general) los cu ales se acreditaran como bienes similares” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De la revisión de la “denominación de bienes similares” consignado en el literal B
“experiencia del postor en la especialidad” del numeral 3.2 “requisitos de calificación”
de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
Se consideran bienes similares a los INSUMOS MÉDICOS.
Al respecto, mediante la consulta u observación N° 29, el participante CARDIO
PERFUSION E.I.R.LTDA., solicitó aclarar, si lo solicitado como insumos médicos, se
refería a dispositivos médicos o insumos médicos en general; ante lo cual, el Comité
de Selección, aclaró lo siguiente:“(…) de acuerdo al Art. 4 de la Ley N° 29459 Ley de
los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, se define
como INSUMOS O MATERIAL MÉDICO (el término material se entiende similar a
insumos), a la sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico, tratamiento
o prevención de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de energía. Por
tal motivo, se entiende que su solicitud se encuentra comprendida dentro de la
definición del término, y considerarlo sería redundar sobre lo solicitado” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Con relación a ello, mediante INFORME TÉCNICO N° 002-CS-INSN-2019, remitido
con ocasión de la solicitud de emisión de Pronunciamiento, el referido órgano
colegiado remitió lo siguiente:
“(…) precisamos lo sigu iente: el citado artículo no discrimina en la determinación del concepto de
insumos o dispositivos médicos “en general”, la pretensión del participante al solicitar la elevación
del pliego absolutorio no queda clara, ahora en el entendimiento del término general, el colegiado
ha dejado en claro e incluso ha recogido lo prescrito en la normativa indicando que los insumos o
material médico, son referidos a: las sustancias, artículos o materiales empleados para el
diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de
energía. Es más que claro que no se req uiere precisar o definir el término general” (El subrayado
y resaltado es nuestro).
De lo expuesto, se desprendería que, la Entidad, mediante pliego absolutorio habría
señalado únicamente la definición referida a “insumos médicos”, precisando que, la
solicitud del recurrente, respecto al término “general”, se encontraría comprendida
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