Pronunciamiento Nº 248-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de marzo de 2020

Fecha09 Marzo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 248-2020/OSCE-DGR
Entidad: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Referencia: Concurso Público N° 7-2019-RENIEC-1, convocado para la
contratación del “Servicio de vigilancia Lima”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2020-16329753-LIMA, recibido el 28 de enero de 2020,
subsanado el 4 de febrero de 2020
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, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los participantes
BOINAS DORADAS S.AC. y EMPRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y
CONTROL S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
2
, y los temas
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto a la absolución a la consulta u observación
N° 14, referida a la “Aplicación de penalidad”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución a la consulta u observación
N° 34, referida a las “Capacitaciones del personal”.
Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución a la consulta u observación
N° 39, referida al “Certificado de estudios”.
Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 43.
Cuestionamiento Nº 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 44, referida al “Pago de los trabajadores”
Cuestionamiento Nº 6: Respecto a la absolución a la consulta u observación
N° 51, referida a la Presentación de oferta”.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió mediante Trámite Documentario N° 2020-16463305-LIMA, la documentación completa,
conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por QUISPE
PUNIL Gustavo Adolfo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2020 23:21:49 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2020 23:23:47 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.03.2020 23:29:27 -05:00
Firmado digitalmente por CHIL
CHANG Maria Cecilia FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.03.2020 23:32:49 -05:00
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Cuestionamiento Nº 7: Respecto a la absolución a la consulta u observación
N° 7, referida al “Requerimiento de vehículos”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Nº 1 Referido a la “Aplicación de penalidad”
El participante BOINAS DORADAS S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 14, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(...) el comité especial no ha brindado una respuesta concreta, al señalar que "de verificarse que
si el carnet no se encuentra vigente se aplicara la penalidad", pero también señala que "de
verificarse que en el sistema que no se encuentra vencido no se aplicara la penalidad", en tal caso,
en este último, se estaría dando la razón al fundamento del pedido de eliminación de la penalidad.
Asimismo, que criterio se aplicaría si el carnet señala una fecha vencida y, al consultar en el sistema,
este señale el carnet vigente, ¿Cual criterio se aplicaría? El de aplicar la penalidad por el criterio
de verificación el carnet físico o no aplicar la penalidad por el criterio establecido por el sistema
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consulta, observaciones e integración de bases
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 5.13 “Penalidades”, del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases, se dispuso lo siguiente:
5.13 PENALIDADES
(…)
5.13.2 En caso de incumplimiento injustificado en la ejecución de las prestaciones materia del contrato, el
RENIEC aplicará al contratista las siguientes penalidades:
INCUMPLIMIENTO
FORMA O
PROCEDIMIENTO DE
VERIFICACION
EN LO REFERIDO A AGENTES
1
Personal sin carne SUCAMEC, con carné
vencido o portar carné que no le
corresponda.
1. Las verificaciones
diarias de lo s Jefes
de los Locales de la
Jefatura (…)
2
(…)
Mediante la consulta u observación N° 14, se solicitó suprimir la penalidad relativa a
“contar con el carnet de SUCAMEC vencido o portal carnet que no le corresponde”,
dado que, en la actualidad los carnés son emitidos sin fecha de caducidad; ante lo cual,

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