Pronunciamiento Nº 987-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento987-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 005-2014-CE-CP Nº 01-2014-IN-SALUDPOL, recibido con fecha 22.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante CORPORACION NET COM S.A.C, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que si bien en el pliego de absolución de observaciones se indica que la Observación Nº 1 fue acogida parcialmente, de la revisión integral de su absolución se aprecia que, en estricto no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre todos sus extremos.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen en referencia al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CORPORACION NET COM S.A.C

Observación Nº 1: Contra el factor de evaluación "Experiencia del postor"

El participante cuestiona el factor de evaluación "Experiencia del postor", solicitando que a efectos de calificar la experiencia del postor, debe ampliarse el periodo establecido en el factor de dos (2) a cuatro (4) años como mínimo.

Pronunciamiento

De la revisión del literal A Factor "Experiencia del postor" del Capítulo IV en la Sección Específica de las Bases se ha establecido lo siguiente:

  1. Experiencia del Postor Máximo 40 puntos

Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios iguales al objeto de la convocatoria referidos a lavado exclusivo de ropa hospitalaria realizados en las instalaciones del proveedor durante un periodo de DOS (02) años a la fecha de la presentación de la propuesta hasta por un monto máximo de cinco (05) veces el valor referencial del ítem materia de la convocatoria). TRES MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,096,000.00).

(…)

La asignación de puntaje será de acuerdo al siguiente criterio:

Monto igual o mayor a cinco veces el valor referencial 40 puntos

Monto igual o mayor a tres veces el valor referencial 20 puntos

Monto igual o mayor a una veces el valor referencial 10 puntos

Sobre el particular, del pliego de absolución de observaciones, se advierte que el Comité Especial decidió acoger en parte la presente observación, señalando lo siguiente: "…se modifica la Base Administrativa, en el extremo que se subraya y resalta: Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicio iguales al objeto de la convocatoria referidos a lavado exclusivo de ropa hospitalaria realizados en las instalaciones del proveedor durante un periodo COMO MINIMO de dos (2) años a la fecha de la presentación de la propuesta hasta por un monto máximo de cinco (5) veces el valor referencial del ítem materia de la convocatoria. Tres Millones Noventa y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,096.000.00)".

Ahora bien, en el informe técnico remitido con motivo de la solicitud de elevación presentada, el Comité Especial aclaró la absolución del pliego de observaciones señalando que el periodo de evaluación de la experiencia del postor será hasta MAXIMO dos (2) años y no como se consignó en el mencionado pliego.

Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley y del artículo 43 del Reglamento, es responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con...

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