Pronunciamiento Nº 983-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento983-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014-CE/LP 0025-2014-MINEDU/UE 024, recibido el 19.08.2014, subsanado a través de Oficio N° 002-2014-CE/LP 0025-2014-MINEDU/UE 024, recibido el 21.08.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante COSAPI DATA S. A., y las cuatro (4) observaciones y los dos (2) cuestionamientos formulados por el participante GOALS S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión de la solicitud de elevación del referido participante, se aprecia que los Cuestionamientos N° 1 y N° 2, referidos al estudio de mercado y a la carta de representación de fabricante, respectivamente, constituyen nuevas observaciones a las Bases que devienen en extemporáneas, toda vez que se presentaron fuera del plazo legal correspondiente para formularlas; por lo que no se enmarcan dentro de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento para la emisión de pronunciamiento, en consecuencia, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de dichos cuestionamientos. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: COSAPI DATA S. A.

Observaciones Nº 1, N° 2 y Nº 4: Contra las condiciones y características técnicas de los bienes objeto de convocatoria

El participante cuestiona las condiciones y características técnicas de los bienes objeto de convocatoria, pues, según manifiesta, resultarían excesivos y vulnerarían la normativa de contratación pública; en ese sentido, solicita lo siguiente:

Ampliar a dos (2) horas el tiempo máximo establecido dentro del cual los especialistas ofertados deben acudir ante la Entidad para la atención de problemas respecto de los bienes objeto de convocatoria (Observación N° 1).

Ampliar a seis (6) horas el tiempo máximo de solución definitiva de los problemas de los bienes objeto de convocatoria (Observación N° 2).

Admitir equipos de aire acondicionado de precisión cuyos ventiladores sean de alta resistencia, de una aleación de aluminio y resistentes a la corrosión (Observación N° 4).

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de las Bases, se advierte que se estableció las siguientes condiciones y características técnicas de los bienes objeto de la presente convocatoria:

5.1.1.1.2. Unidad Evaporadora

(...)

El diseño debe ser actual, fabricado de un marco de acero inoxidable y/o con una pintura al horno de alta calidad; las paredes laterales, interiores y puertas de acero estarán protegidas por una capa de pintura plastificada al horno (...).

Todas las partes que puedan estar en contacto con el agua deberán ser de acero inoxidable o de aluminio y de alta protección contra la corrosión.

(...)

5.2.2. Soporte Técnico

(...)

b)Procedimiento de manejo de problemas

Al ocurrir un fallo, la Oficina de Informática del MINEDU reportará al Centro de Atención al Cliente del contratista. El reporte podrá realizarse por teléfono o correo electrónico.

(...)

El soporte proporcionado por el contratista será telefónico, remoto y Onsite, dependiendo de la severidad del caso.

Los especialistas ofertados deberán acudir cuando el problema lo requiera o a solicitud de la entidad, en un tiempo máximo de una (1) hora.

(...)

d) Condiciones de nivel de atención

Todos los tiempos indicados como parte del nivel de atención son contados desde la notificación de la Oficina de Informática del MINEDU al contratista.

(...)

- Tiempo de solución

El tiempo de solución definitiva no excederá bajo ningún motivo a dos (2) horas.

Asimismo, con relación a las Observaciones N° 1 y N° 2, se aprecia que en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial manifestó que "la Entidad cuenta con un Centro de Datos que trabaja las 24 horas, los 7 días de la semana y los 365 días al años de forma ininterrumpida, brindando servicios críticos a los propios usuarios del Ministerio de Educación, usuarios de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local a nivel Nacional, Comunidad Educativa y Sociedad Civil. Así mismo, durante los últimos 10 años el Ministerio de Educación tiene como SLA (acuerdo de nivel de servicio) para este tipo de prestaciones un tiempo de respuesta y de solución definitiva máximo de una (1) y dos (2) horas, respectivamente".

Del mismo modo, con relación a la Observación N° 4, se advierte que en el referido pliego absolutorio dicho colegiado indicó que "la Entidad pretende adquirir equipos que tengan una vida útil prolongada, por lo tanto las características técnicas son las adecuadas para este tipo de especialidad (...)".

De otra parte, con relación a las Observaciones N° 1 y N° 2, se aprecia que en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones el Comité Especial manifestó que "los requisitos que se están considerando son los más adecuados y no restringen la competencia, ya que para su determinación se ha contemplado datos históricos de la operatividad y funcionamiento del sistema de aire acondicionado del Centro de Datos de la Entidad, los cuales son razonables y congruentes con el objeto de convocatoria y se encuentran acorde con los Principios que rigen la contratación pública". Así también, se indicó que "el Centro de Datos de la Entidad es un área altamente crítica que procesa información relevante para brindar servicios a distintos usuarios a nivel nacional y al público en general, por lo que no debe existir pérdida de productividad ni interrupción de operatividad de dicha área".

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de...

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