Pronunciamiento Nº 966-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento966-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 01-2014-INGEMMET/CE-CP 003-2014 recibido con fecha 25.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones y el único (1) cuestionamiento formulados por el participante TRASNPORTES PAJUELO Y CÍA S.R.LTDA., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que la Observación Nº 1 fue "parcialmente acogida"; por lo que corresponde pronunciarse únicamente respecto de los extremos no acogidos.

De otro lado, cabe precisar que la Observación Nº 2 no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58° del Reglamento, pues constituye una solicitud de aclaración de las Bases; por lo tanto, se trata en estricto de una consulta; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Por su parte, considerando que mediante su solicitud de elevación el participante cuestiona la absolución de dicha consulta, supuesto no previsto en el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: TRASNPORTES PAJUELO Y CÍA S.R.LTDA.

Observación Nº 1 Contra la documentación obligatoria de la propuesta técnica

El participante señala que exigir la identificación de la placa del vehículo, la presentación de la tarjeta de propiedad y la consulta vehicular obtenida del servicio en línea de la SUNARP obligaría a los postores a tener los vehículos en propiedad o, en su defecto, a adquirirlos, no obstante que a la fecha de presentación de la propuesta técnica no se tendría la certeza de quién será el adjudicatario de la buena pro; por lo que considera que con tal disposición solo podrían postular los proveedores que cuenten con una flota de vehículos disponible, perjudicando a aquellos que tendrían su flota comprometida con otros clientes.

Asimismo, indica que las características como el año de fabricación, el peso o la dimensión del vehículo son de carácter general; sin embargo, no existiría ningún fundamento técnico o jurídico para que el postor identifique el número de placa y presente la tarjeta de propiedad desde la etapa de la propuesta técnica, por lo que considera que sería suficiente la presentación de una declaración jurada obligándose a tener la disponibilidad de los vehículos con las características requeridas para la fecha de la prestación del servicio.

Por lo expuesto, solicita que la identificación de la placa del vehículo, la presentación de la tarjeta de propiedad de los vehículos ofertados y la consulta vehicular obtenida del servicio en línea de la web de la SUNARP sean reemplazadas por una declaración jurada en la que el postor se obligue a tener la disponibilidad...

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