Pronunciamiento Nº 965-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento965-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 18-2014-SUNAT/4A0000, recibido el 19.08.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones presentadas por el participante G4S PERU SAC., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, cabe indicar que, de la revisión del pliego absolutorio respectivo, se advierte que la Observación Nº 4 no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, pues no se indica en qué extremos de las Bases se vulneraría la normativa; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento respecto de ella. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: G4S PERU SAC.

Observación Nº 1 Contra la presentación del Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral - RENEEIL

El participante cuestiona que no se admita como postores a las empresas que hayan gestionado oportunamente la renovación de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral - RENEEIL ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RENEEIL", y que por estar su constancia de renovación "en trámite" no cuenten con dicho documento para la presentación de propuestas, toda vez que, según manifiesta, de acuerdo con la normativa sectorial las empresas que hayan gestionado oportunamente dicha renovación podrían seguir operando legalmente.

En ese sentido, solicita precisar en la relación de documentos de presentación obligatoria que se admitirá como postores a las empresas que hayan gestionado oportunamente la renovación de inscripción en el RENEEIL.

Pronunciamiento

Sobre el particular, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad. De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de los bienes requeridos.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento en cuanto establece que el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos y, de considerarse necesario, el cumplimiento de normas especiales y/o de carácter público que genere convicción en la Entidad sobre la idoneidad del producto, siendo responsabilidad de la Entidad establecer dichos documentos.

Ahora bien, en el presente caso se advierte que en la relación de documentos obligatorios del Capítulo II de las Bases se advierte que se solicita acreditar lo siguiente:

  1. Copia de la constancia de inscripción vigente en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación laboral ante el Ministerio de Trabajo (Ley N° 27626, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2002-TR). En dicha constancia se debe(n) detallar la(s) actividad(es) que faculte al postor a prestar servicios de seguridad privada.

    (...)

    En el caso en que la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación Laboral presentada en su propuesta técnica no haya sido expedido por la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente el postor deberá presentar una Declaración Jurada en la que se comprometa a que, en caso se otorgue la buena pro, para la suscripción del contrato, presentará el documento en el que conste que se haya realizado el trámite correspondiente a la comunicación del inicio de sus actividades ante la Autoridad de la jurisdicción correspondiente.

    Al respecto, en el pliego absolutorio respectivo, se advierte que el Comité Especial manifestó lo siguiente:

    Asimismo, se advierte que en el informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial reafirmó la respuesta señalada precedentemente en el pliego absolutorio de observaciones.

    Ahora, de la revisión de la respuesta otorgada por dicho colegiado, se colegiría que en el caso que la constancia de renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediación Laboral (RENNEIL) no haya sido expedida por la Autoridad Administrativa de Trabajo para la presentación de...

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