Pronunciamiento Nº 964-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento964-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2015-CE-MPI, recibido con fecha 05.08.2015, subsanando con el Oficio N° 02-2015-CE-MPI, recibido con fecha 19.08.2015 el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACION

2.1 Observante: EMPRESA COMERCIALIZADORA DE PETROLEO S.A.C.

Observación Nº 1 Contra el factor de evaluación "Mejoras- Certificaciones del bien ofertado"

El participante cuestiona el factor de evaluación "D. Mejoras-Certificaciones del bien ofertado", pues señala que con respecto a la presentación del certificado de calidad, en los procesos de comercialización, producción y despacho de emulsiones asfálticas, la certificación del bien ofertado no correspondería al bien materia de adquisición "Asfalto Líquido RC 250", además manifiesta que en los procesos de producción de asfalto, el material es producido en el país solo por dos empresas productoras y que solicitar el certificado ISO 9001:2008 no corresponde a los distribuidores, donde para el suministro y comercialización de asfaltos, solo se requiere contar con la autorización emitido por OSINERGMIN, es decir, ser distribuidor mayorista o minorista, así como contar con los permisos emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Por lo tanto, solicita modificar el criterio de evaluación del referido factor, indicando que debería ser de la manera siguiente:

"Criterio:

Se evaluará a la presentación de certificado de calidad ISO 9001:2008 para el Sistema de Gestión de Calidad en los procesos de producción y venta de asfaltos correspondiente a las empresas productoras de asfaltos y/o bienes iguales o similares, debidamente autorizada por las mismas.

Así como a efecto de poder acreditar que las empresas participantes cuenten con el certificado de calidad, se solicitara que cuenten con una acreditación como proveedores, por lo que se debería solicitar certificado de homologación como transportista de asfaltos y/o bienes iguales o similares a cargo de la empresa participante.

SI PRESENTA………………………..10 PUNTOS

NO PRESENTA……………………....00 PUNTOS"

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo IV de la Sección Específica, se ha previsto dentro de los factores de evaluación lo siguiente:

"(…)

Factor "Mejoras-Certificaciones del Bien Ofertado"

Se otorgará un máximo de 10 puntos al postor que presente CERTIFICACIÓN ISO 9001:2008 vigente a los procesos de Comercialización, producción y despacho de emulsiones asfálticas, de acuerdo al rango:

Si presenta 10 puntos

No presenta 00 puntos

Acreditación

Se acreditará mediante presentación de copia simple de los certificados

10 Puntos

(…)"

Ahora bien, el Comité Especial, al absolver la presente observación señaló lo siguiente:

"Respecto a la solicitud del certificado ISO 9001:2008, como requerimiento técnico mínimo, la OSCE se ha pronunciado en...

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