Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de octubre de 2019

Fecha18 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 963-2019/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Nacional de Puertos S.A.
Referencia : Concurso Público 29-2019-ENAPUSA/TPILO/G-1,
convocado para la contratación del Servicio de Seguridad
Protección y Prevención de Riesgos del Terminal Portuario de
Ilo.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15630173-TACNA, recibido el 18 de setiembre de
2019, y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2019-15647441-TACNA de
fecha 27 de setiembre de 2019, el Presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por el participante
SEGURIDAD VIP ASPER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 7, referidas a los Reajustes de
pago”.
Cabe precisar que, el participante en su solicitud de elevación ha cuestionado, entre
otros, la nomenclatura del procedimiento de selección consignada en el pliego
absolutorio de consultas y observaciones, y la señalada en las Bases de la convocatoria,
no obstante, dicho aspecto no fue materia de consulta y/u observación en la etapa
correspondiente, razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
Así también, mediante Informe Técnico, la Entidad señaló que dicho aspecto no fue
parte de consulta ni observaciones, sin embargo, se realiza la precisión siguiente: La
nomenclatura CP-SM-29-2019 ENAPUSA/TPILO/G-1.
Firmado digitalmente por OSTOS
CUYA Kensuke De Jesus FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.10.2019 20:41:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.10.2019 20:46:41 -05:00

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