Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de octubre de 2019

Fecha16 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 954 - 2019/OSCE-DGR
Entidad : Servicio de agua potable y alcantarillado de Arequipa
Referencia : Licitación Pública 3-2019-SEDAPAR-1, convocada para la
adquisición de Policloruro de Aluminio para tratamiento de agua”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15637582-AREQUIPA, recibido el 16 de setiembre de 2019
y subsanado el 23 de setiembre de 2019
1
, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes INDUSTRIAL Y
COMERCIAL QUÍMICA ANDINA S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas u
observaciones, y los temas materia de cuestionamientos formulados por el mencionado
participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación 9
referida a la “definición de Bienes Similares”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 11
referida a las Mejoras a la Especificaciones Técnicas”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la definición de bienes similares
El participante INDUSTRIAL Y COMERCIAL QUÍMICA ANDINA S.A., cuestionó la
absolución de la consulta y observación N° 9, toda vez que, según refiere:
“(…) se advierte que el objeto de la Convocatoria es el suministro de un “Polímero
inorgánico” (policloruro de aluminio); siendo que, en convocatorias anteriores, SEDAPAR
ha considerado como ”bien similar” a la gama del cloruro de poli aluminio, siendo éstos
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por c orreo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD
“Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ RIOS Janett Liset
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.11.2019 20:28:33 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.11.2019 21:27:04 -05:00

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