Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de octubre de 2019

Fecha16 Octubre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 952-2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital el Tigre
Referencia : Licitación Pública N° SM-3-2019-MPS-1, convocada para la
“Contratación de la Ejecución de la Obra: Mejoramiento del
Servicio de Educación Primaria en la I.E. N° 60779 de la
Comunidad 28 de Julio, Distrito de el Tigre-Loreto-Loreto”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Oficio N° 005-2019-CS/LP N°003-2019-MDT se remite la Solicitud de
Emisión de Pronunciamiento, recibido el 16.SEP.2019, mediante Trámite
Documentario N° 2019-15624101-IQUITOS, el cual fue subsanado el 7 de octubre de
2019
1
, el Presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud
de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y
Bases Integradas presentadas por el participante CONTRATISTAS &
CONSULTORES FABRIZZIO E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento Único : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 18, referida a la Solvencia
Económica
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único : Respecto a la Solvencia Económica
El participante CONTRATISTAS & CONSULTORES FABRIZZIO E.I.R.L.,
cuestiona la absolución de su consulta u observación N° 39; toda vez que, según
refiere:
“(…) En ese orden de ideas, nuestro motivo de elevación de la presente consulta y/o observación
se basa en lo siguiente en la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD. Toda vez que su respuesta que
realiza el comité no aclara la observación realizada si es que se podrá acreditar con constancia
o certificado emitido por empresas de los sistemas de seguros. Solo se limita a indicar lo
siguiente:
(…)
Al respecto, se considera necesario co nsiderar que, las cartas de líneas de crédito que los
1
Fecha en la cual la Entidad remitió a través de Tramite Documentario 2019-15784369 IQUITOS la documentación
completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.10.2019 21:25:55 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.10.2019 21:41:20 -05:00

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR