Pronunciamiento Nº 950-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento950-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014-CE-CP 0053-2014-MINEDU/UE 026, recibido el 13.AGO.2014, subsanado mediante Oficio Nº 002-2014-CE-CP 0053-2014-MINEDU/UE 026 recibido el 15.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación y el único cuestionamiento formulado por el participante J&J TRANSPORTES Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que la única Observación del participante J&J TRANSPORTES Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante J&J TRANSPORTES Y SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C.

Cuestionamiento Único: Contra la absolución de la observación N° 2 del participante AFE TRANSPORTATION S.A.C.

El participante cuestiona que con motivo de la absolución de la observación N° 2 del participante AFE TRANSPORTATION S.A.C. se eliminara la presentación del Formato N° 4 de la relación de documentos obligatorios de la propuesta técnica, toda vez que a través de dicho documento se solicitaba el detalle de los vehículos que se ofertarían para la prestación del servicio, lo cual, según manifiesta el participante, garantizaría que el proveedor cuenta con la flota mínima para la prestación del servicio.

Asimismo, sostiene que eliminar dicho formato restringiría la participación de los postores formales que cuentan con la totalidad de los requisitos establecidos, lo cual contravendría la normativa de contratación pública.

En ese sentido, en atención a diversos Principios que rigen la normativa de contratación pública, solicita que se requiera, en la propuesta técnica, la presentación del Formato N° 4.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte del literal g) de la relación de documentos obligatorios lo siguiente:

  1. Declaración Jurada de Relación de vehículos ofertados para prestar el servicio con (Formato Nº 4), incluyendo las 03 unidades de contingencia, con una antigüedad máxima de diez (10) años (2004), contado a partir de la fecha de presentación de propuestas, indicando el titulo jurídico de posesión (la propiedad, la posesión, leasing, compromiso de compra venta o alquiler de los vehículos), estos podrán ser: Remolcador con semirremolque o remolcador con remolque abierto o cerrado o Camión cerrado...

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