Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de octubre de 2019
Fecha | 16 Octubre 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
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PRONUNCIAMIENTO Nº 947-2019/OSCE-DGR
Entidad : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Referencia : Concurso Público N° CP-SM-7-2019-SBS-1 para la
contratación del servicio de cobertura de seguros patrimoniales
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15643137-Lima, recibido el 25 de septiembre de
2019 y subsanado el 27 de septiembre
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, el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación del cuestionamiento al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante
PACIFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en cumplimiento de
lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF ( en adelante, la
“Ley”) y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF (en adelante, el “Reglamento”).
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de selección en el pliego absolutorio publicado en el
SEACE, a partir de lo cual se ha definido el siguiente detalle:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 90, referida a las “otras penalidades”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento único “Sobre las otras penalidades”
El participante PACIFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 90, toda vez que, según
refiere:
“(…)
Las penalidades establecidas como “otras penalidades” y que son materia de la presente observación,
se encuentran dirigidas a penalizar el retraso o mora en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato y comprendidas en el supuesto establecido por el Art. 162° del Reglamento; tanto así que se
pueden medir en base a d ías del incumplimiento, verificándose el supuesto a penalizar conforme a la
fórmula establecida por el artículo 162 del Reglamento.
Tal como podemos apreciar, el cuadro de “Otra s Penalidades” materia de la presente observación, no
son, en realidad, penalidades diferentes a la penalidad establecida en el artículo 162 del Reglamento.
La norma señala que las penalidades a ser establecidas deben ser diferentes y calcularse en forma
independiente a la penalidad por el retraso injustificado del contratista en la ejecución de las
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Corresponde mencionar que la subsanación se llevó a cabo a través de la presentación de un (01) escrito identificado con Trámite
Documentario N° 2019-15648450-Lima.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.10.2019 22:06:22 -05:00
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