Pronunciamiento Nº 934-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento934-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 007-2014-ADP Nº 002-2014-INSM HD-HN/CE AD HOC, recibido con fecha 13.8.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la cuatro (4) observaciones formuladas por el participante JUAN CARLOS COJAL TRINIDAD, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe precisar que las Observaciones Nº 1 y Nº 2 formuladas por el participante no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58° del Reglamento, pues, en estricto, constituye solicitudes de modificación y/o aclaración de las Bases que no se sustentan en vulneración a la normativa de contrataciones públicas; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de los Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: JUAN CARLOS COJAL TRINIDAD

Observaciones Nº 3 y N º 4 Contra la documentación obligatoria de la propuesta técnica

Mediante la Observación Nº 3, el participante señala que de conformidad con la normativa de contrataciones, los requerimientos técnicos mínimos deberán cumplir con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales. En tal sentido, indica que la Resolución Ministerial Nº 1020/2010 MINSA "Norma Sanitaria para la Fabricación, Elaboración y Expendio de Productos de Panificación, Galletería y Pastelería" estableció qué Entidades serían las encargadas de verificar las condiciones higiénicas sanitarias de un establecimiento dedicado a la elaboración de productos de panadería; por lo que solicita que se suprima la presentación del certificado sanitario por un laboratorio autorizado por INDECOPI.

Mediante la Observación Nº 4, el participante señala que considerando que a la fecha de presentación de propuestas no tendría la certeza de ser favorecido con la Buena Pro, resultaría excesivo requerirse la presentación de la habilitación sanitaria o del certificado de inspección higiénico sanitario como documentos de presentación obligatoria, ya que el único obligado a cumplir con los términos y condiciones ofertados es el contratista; por lo que solicita que dicho requisito sea suprimido y se exija en su lugar una declaración jurada mediante la cual se comprometa a presentar los documentos mencionados para la suscripción del contrato.

Pronunciamiento

En el literal m) de la...

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