Pronunciamiento Nº 927-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento927-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 003-2014-PCM/C.E. CP Nº 002-2014-PCM, recibido el 12.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ciento treinta y tres (133) observaciones formuladas por el participante GARRIDO CONSULTORES S.R.L. y la solicitud de elevación de observaciones presentada por el participante LKS INGENIERÍA S. COOP. SUCURSAL PERÚ, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 66, 67, 68, 69, 70, 73, 75, 76, 77, 78, 81, 82, 84, 85, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132 y 133, los extremos d), e), f), g), h), k), l), m) y n) de la Observación Nº 119, los extremos e), f), g), h), i), l), m), n), o) y p) de la Observación Nº 120, los extremos e), f), g), h), i), j), k), n), o), p), q), r), s) y t) de la Observación Nº 121, y los extremos e), f), g), h), j), k), l), m), o) q), r), s), t) y u) de la Observación Nº 122 del participante GARRIDO CONSULTORES S.R.L. son solicitudes de precisión y/o aclaración al contenido de las Bases y/o solicitudes de modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al configuran en estricto como consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones Nº 47, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 61 y 74 del participante GARRIDO CONSULTORES S.R.L. son solicitudes de información, por lo que también se configuran como consultas, no correspondiendo que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ellas.

Adicionalmente, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación Nº 83 del participante GARRIDO CONSULTORES S.R.L. fue acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto del extremo no acogido de dicha observación.

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que el extremo c) de la Observación Nº 119 del participante GARRIDO CONSULTORES S.R.L. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

De otro lado, del expediente remitido por la Entidad con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases, se aprecia que el participante LKS INGENIERÍA S. COOP. SUCURSAL PERÚ no formuló observaciones a las Bases.

Además, si bien en la solicitud de elevación de observaciones a las Bases del participante LKS INGENIERÍA S. COOP. SUCURSAL PERÚ éste cuestiona que no se haya señalado en el pliego absolutorio de observaciones el texto de las observaciones formuladas por los participantes, en la medida que de lo absuelto por la Entidad no se evidencia la modificación de las condiciones de las Bases, por lo cual no hay afectación del procedimiento, no se advierte la configuración de un vicio de nulidad. Sin perjuicio de ello, la Entidad deberá adoptar las medidas correctivas para que, en lo sucesivo, no se incurra en este tipo de conductas que afectan la transparencia y celeridad del proceso de selección; sin perjuicio de realizar el respectivo deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley.

Por otro lado, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases del participante LKS INGENIERÍA S. COOP. SUCURSAL PERÚ, se aprecia que éste formula una pretensión que no fue presentada en la etapa de formulación de observaciones, por lo que deviene en extemporánea; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la solicitud de elevación de Bases en cuestión; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: GARRIDO CONSULTORES S.R.L.

Observaciones Nº 5, 10, 79, 80, 83 y 87: Contra la experiencia del postor

Mediante las Observaciones Nº 5 y 87, el observante cuestionó que para acreditar la experiencia del postor en la actividad se requiera estudios territoriales, por considerar que estos son trabajos de la especialidad de acuerdo con la definición de servicios similares, cuando corresponde exigirse trabajos en general.

A través de la Observación Nº 10, el observante cuestionó que para acreditar la experiencia del postor en la actividad se requiera estudios similares, por considerar que la experiencia en la actividad debe estar en función de trabajos en general, es decir, a la formulación y/o supervisión de estudios de pre inversión (viales, saneamiento, portuario, edificaciones, salud, etc.) o estudios en general (con excepción de los expedientes técnicos y/o supervisión de obras).

Mediante la Observación Nº 79, el observante señaló que siendo el presente estudio un estudio de preinversión para reubicación de una ciudad, debería considerarse como similares a todo estudio de preinversión, estudio de preinversión de infraestructura cuya área de influencia comprenda un ámbito territorial, ello adicionalmente a los estudios de ordenamiento o territoriales previstos en las Bases.

A través de la Observación Nº 80, el observante cuestionó que en las Bases no se haya establecido las características que debe tener todo estudio para ser considerado como similar, sino que únicamente se ha indicado una serie de estudios que son iguales al presente estudio a contratar, y se ha previsto aquello que debe entenderse como similar siendo distinto lo contemplado para el postor que para los profesionales.

Mediante el extremo no acogido de la Observación Nº 83, el observante cuestionó que para definir la experiencia del postor y profesionales se haya establecido restricciones no técnicas, dejándose de lado estudios que son similares al presente estudio a contratar como los estudios de corredores de desarrollo, diagnóstico de relaciones socioeconómicas entre un ámbito espacial y su área de influencia, estudios de proyectos de desarrollo de inversión urbana, estudios que incluyan elaboración de cartografías en CAD y GIS, entre otros, por considerar que el Anexo de Definiciones del Reglamento ha contemplado aquello que debe entenderse como trabajo similar, y que de conformidad con lo establecido en reiterados pronunciamientos para que un trabajo sea similar basta que cumpla con una de las características del trabajo a contratar. En ese sentido, los estudios similares deberían incluir: acondicionamiento territorial, planes de ordenamiento territorial, gestión de recursos naturales, caracterización y acondicionamiento territorial, planes y proyectos de desarrollo rural, planes urbanos, corredores de desarrollo, planes de mejoramiento, ordenamiento y manejo de recursos naturales, los de prefactibilidad o factibilidad técnica, socio económicos, estudios urbanísticos, estudios de diagnóstico de planes urbano u ordenamiento territorial, entre otros estudios de infraestructura urbana y regional.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 5.1 "Experiencia previa del consultor" del Capítulo III de las Bases, se aprecia que se ha previsto que el consultor acredite como requerimiento técnico mínimo lo siguiente:

"Experiencia en la actividad de formulación de estudios económicos y sociales, deberá acreditar una experiencia no menor a cinco (5) años en estudios económicos o sociales de diversa índole a nivel nacional y/o internacional y haber facturado al menos cuatro (4) veces la cifra del monto del valor referencial en estudios territoriales en los últimos diez (10) años" (El subrayado y resaltado son agregados).

Adicionalmente, como pie de página referido a la experiencia en la actividad, dentro de los Términos de Referencia se señala que "se entiende por estudios económicos aquellos en los que se analiza variables económicas de un determinado territorio, y estudios sociales a todos aquellos que analizan variables cuantitativas y cualitativas sobre determinada población"

"Experiencia en la especialidad de estudios territoriales, deberá acreditar una experiencia no menor a cuatro (4) años en estudios territoriales de diversa índole a nivel nacional y/o internacional y haber facturado al menos dos (2) veces la cifra del monto del valor referencial en estudios territoriales en los últimos diez (10) años" (El subrayado y resaltado son agregados).

En cuanto a la experiencia en la especialidad, como píe de página, se señala que "para efectos de los presente Términos de Referencia se entiende por...

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