Pronunciamiento Nº 912-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento912-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-CE-CP 0028-2015-MINEDU/UE 026, recibido con fecha 10.08.2015, subsanado mediante Oficio N° 002-2015-CE-CP 0028-2015-MINEDU/UE 026, el 12.08.2015, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las nueve (9) observaciones formuladas por el participante YAKU TRAVEL S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, cabe indicar que de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que las Observaciones N° 1, N° 3, N° 4, N° 5, N° 7 y N° 8 se tratan de solicitudes de aclaración respecto del contenido de las Bases, es decir, se trata de consultas, supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

De otro lado, cabe indicar que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observación N° 2, puesto que de la revisión del pliego absolutorio de observación se advierte que fue acogida por el Comité Especial y dicha absolución no fue cuestionada por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observación N° 6 Contra la responsabilidad del contratista

El participante cuestiona que la aplicación del sobreprecio que se pueda generar deba ser asumido por el contratista, pues sostiene que los artículos 1314° y 1315° del Código Civil, disponen en los casos por casusa fortuito y/o fuerza mayor no será atribuibles al contratista. Por lo que, solicita eliminar dicho requerimiento.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte en el numeral 4.3 del Capítulo III, Términos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, se señala lo siguiente:

"4.3 De la coordinación del servicio de pasajes terrestres, incluyen rutas intermedias:

(...)

De la aplicación de la tarifa

(...)

El sobreprecio que se pudiera generar por motivos de fuerza mayor y/o factores externos (como por ejemplo días feriados, cierre de carreteras, otros de darse el caso) serán asumidos por la empresa contratada".

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que al absolver la presente observación el Comité Especial manifestó:

"NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN, toda vez que, el servicio requerido por el área usuaria es un...

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