Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de octubre de 2019

Fecha18 Septiembre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 889-2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de la Perla
Referencia : Licitación Pública 1-2019-MDLP, convocada para la
ejecución de la obra: “Mejoramiento de las calles: Huáscar 1 2
3 4 5 6, Atahualpa 3 4 5 6, Cahuide 4 5 6 7, 8 de octubre 1,
Cáceres 1, 7 de junio 1, Víctor Fajardo 11 12, Miguel Grau 10
11 12, Alfonso Ugarte 9 10 11 12, Zarumilla 3 4 5 6,
Washington 2 3 4 5 6, Belisario Suarez 1 2 Perla Baja, distrito
de la Perla Callao
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15622250-LIMA, recibido con fecha 13 setiembre
de 2019, y subsanado mediante Trámite Documentario N° 2019-15628879-LIMA,
recibido con fecha 18 de septiembre de 2019; el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes
FALCON CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SRLTD y MAC
CONSTRUCTORA SAC, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “La
Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y el tema materia
de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 4 referida a la Experiencia del plantel profesional
del especialista en mecánica de suelos”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta u observación
29, referida a la Formación académica del
especialista en seguridad de obra”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 7, N° 16 y N° 30, referidas a la
Definición de obras similares.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de las consultas y
observaciones N° 24 y N° 26 referidas a la “Solvencia
Económica”
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por SUAREZ
TIPIANI Jose Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2019 21:42:28 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2019 22:02:08 -05:00
2
Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases el participante MAC CONSTRUCTORA S.A.C., cabe señalar que, de acuerdo
a lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD, solo pueden
solicitar la elevación de cuestionamientos, los participantes que se hayan registrado en
el procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de
consultas y observaciones; estando ello, de acuerdo con el cronograma del presente
procedimiento de selección, la etapa de formulación de consultas fue del 16 de agosto
2019 al 2 de setiembre de 2019. Sin embargo, el participante MAC
CONSTRUCTORA S.A.C. se registró con fecha 12 de setiembre de 2019, es decir,
después de culminada la etapa de formulación de consultas y observaciones; en ese
sentido, considerando que no se ha cumplido con lo señalado en el numeral 6.3 de la
precitada Directiva, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda
las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de los referidos
participantes.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la Experiencia del plantel
profesional del especialista en mecánica
de suelos
El participante FALCON CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SRLTD,
cuestionó la absolución de la consulta y observación N° 4, señalando lo siguiente:
“(…) para el ‘especialista en mecánica de suelos no sería razonable requerir
experiencia en obras iguales o similares, toda vez que, de acuerdo a la naturaleza
dc las funciones que realizaría el mencionado especialista, estaría relacionado al
estudio y análisis dc la mecánica de suelos y su experiencia se obtiene del estudio
de suelos en todo tipo de obras, teniendo la misma función independientemente del
tipo de obra. Por lo que se la absolución del comité restringe la libre concurrencia
de proveedores al solamente aceptar experiencia en obras similares para el
especialista en mecánica de suelos, sin tomar en consideración lo estipulado en las
bases estándar.(El resaltado es agregado).
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de bases.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el acápite relativo a la Experiencia del plantel
profesional clave, correspondiente al Capítulo III de la sección específica de las Bases,
se aprecia lo siguiente:

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