Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de octubre de 2019

Fecha04 Octubre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 886-2019/OSCE-DGR
Entidad: Poder Judicial Corte Superior de Justicia de la Selva Central
Referencia: Concurso Público N° 1-2019-C-CSJSC/PJ-1, convocado para el
Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Locales
Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de
Justicia de la Selva Central”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 5 de
setiembre de 2019, subsanado el 13 de setiembre de 2019, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas
presentada por el participante TODO EVENTOS S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 8 y N° 22 del pliego absolutorio.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 2 y 5 referidas a “definición de servicios similares”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 3 y 36 referidas a “factores de evaluación”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 10, 12, 20, 24, 34 y 40 referidas a los términos de referencia”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 13, 33 y 37 referidas a “otras penalidades”.
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 11 y 17 referidas a “condiciones del personal”.
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.10.2019 23:48:51 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.10.2019 23:53:20 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.10.2019 23:54:30 -05:00
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 15
referida a “pólizas de seguro”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las absoluciones de las
consultas u observaciones.
El participante TODO EVENTOS S.A.C, cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 8 y N° 22, respecto a Seguros Complementario de Trabajo de Riesgo
(SCTR) y “estructura de costos, sin brindar sustento alguno, siendo además, que no se ha
identificado la vulneración normativa.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el
recurrente se ha limitado a indicar las consultas u observaciones objeto de cuestionamiento;
no habiendo sustentado de manera específica en qué extremos y de qué manera la absolución
brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección sería contraria a la normativa
de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de
selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD.
En ese sentido, el participante no han sustentado la supuesta vulneración a i) La normativa
de contrataciones; ii) Los principios que rigen la contratación pública y iii) Otra normativa
que tenga relación con el objeto de la contratación; por lo que, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la definición de servicios similares
El participante TODO EVENTOS S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 2 y N° 5, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos, que
la entidad no respondió de forma correcta a la observación planteada por los postores,
debido a que se solicitaba ampliar los servicios similares a servicios generales de limpieza
para el sector público y privado, a lo que la entidad respondió de la siguiente manera en
ambos casos: No procede, regirse a lo estipulado en los términos de referencia”.
Base legal
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Opinión N° 001-2017/DTN.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Concurso Público para la
contratación de servicios en general”
Pronunciamiento
Al respecto, en el literal B “Experiencia del Postor en la Especialidaddel numeral 3.2 de
los requisitos de calificación del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se ha establecido la siguiente definición de servicios similares:
B
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
(…)
Se consideran bienes similares a los siguientes: Servicio de
Limpieza de Oficinas, ambientes áreas internas y externas
de entidades públicas y privadas.
Ahora bien, el participante CAMPO MAYOR SRLTDA a través de la consulta u
observación N° 2 y el participante CLEYMAR S.A.C. a través de la consulta u observación
N° 5, solicitaron lo siguiente:
FORMULACIÓN DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
ABSOLUCION DE CONSULTA Y/U
OBSERVACIÓN
Consulta u observación N° 2 y N° 5.- “Se
solicita ampliar los servicios similares a
servicios generales de Limpieza para el
sector públicos o privados”.
No procede solicitud, regirse a lo estipulado
en los TÉRMINOS DE REFERENCIA.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con motivo de la solicitud de emisión de
Pronunciamiento, el referido órgano colegiado, ratificó lo absuelto en el pliego absolutorio,
indicando lo siguiente:
De acuerdo al numeral 3.2 Requisitos de Calificación, Literal B,
Experiencia del Postor, los términos “igual” o “Similar” están
establecidos como parte de las bases, no pudiendo alterar la estructura
de la misma, y hace referencia a que el postor tendrá que acreditar
experiencia en servicios de Limpieza y Mantenimiento en oficinas,
ambientes de áreas internas y externas de entidades públicas o privadas.
Por tal motivo, se solicita regirse a lo estipulado en las bases”.

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