Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de octubre de 2019

Fecha02 Octubre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 877-2019/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Administración General
Referencia: Concurso Público 4-2019-VIVIENDA-OGA-UE-1,
convocado para la “Contratación del servicio de limpieza
integral para las sedes, complejos biotecnológicos y núcleo de la
producción del MVCS”.
1. ANTECEDENTES
Mediante los Formularios de Solicitudes de Emisión de Pronunciamiento, recibidos el 27
de agosto de 2019
1
y 2 de setiembre de 2019
2
y subsanados con fecha 23 de setiembre de
2019
3
, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones y Bases Integradas presentada por los participantes GRUPO GERENCIAL
ASESORÍA Y SERV. INT. S.R.L. y SERVICIOS INTERIORES REPARACIÓN
S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que para la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Adicionalmente, se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego
absolutorio; y, los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida a la póliza de seguro de vida de ley”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 15, referido a los términos de referencia”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 16, N° 24, N° 25 y N° 28, referido a la póliza de seguro de deshonestidad y de
responsabilidad civil”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
1
Con Trámite Documentario N° 2019-15470509-LIMA
2
Con Trámite Documentario N° 2019-15596511-LIMA
3
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD
“Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.10.2019 20:02:33 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.10.2019 20:09:07 -05:00
2
N° 18, referido a los requisitos para perfeccionar el contrato”.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases del participante
SERVICIOS INTERIORES REPARACIÓN S.A.C., cabe señalar que, de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD, solo pueden solicitar
la elevación de cuestionamientos, los participantes que se hayan registrado en el
procedimiento de selección hasta el último día de la etapa de formulación de consultas y
observaciones; estando ello, de acuerdo con el cronograma del presente procedimiento de
selección, la etapa de formulación de consultas u observaciones estuvo prevista del 19 de
julio de 2019 al 6 de agosto de 2019. Sin embargo, el referido participante se registró con
fecha 7 de agosto, es decir, después de culminada la etapa de formulación de consultas y
observaciones; en ese sentido, considerando que no se ha cumplido con lo señalado en el
numeral 6.3 de la precitada Directiva, no corresponde que este Organismo Técnico
Especializado atienda las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de los referidos participantes.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la póliza de seguro de vida de
ley
El participante GRUPO GERENCIAL ASESORÍA Y SERV. INT. S.R.L., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 10, manifestando en su solicitud de elevación
de cuestionamientos, que:
“(…) Cuestionamos la presente absolución, que el comité en su respuesta indica
que la Póliza de Seguro Vida Ley será cuando el personal se encuentre con una
permanencia de más de 03 años en la empresa. Cabe precisar de acuerdo al
Decreto Legislativo N° 688 (modificado por la Ley N° 29549) se precisa lo
siguiente: Artículo 1°: “El trabajador empleado u obrero tiene derecho a un
seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos los cuatro años de
trabajo al servicio del mismo”. En ese sentido, se solicita reformular la respuesta
que de acuerdo DL N° 688 (modificado por la Ley N°29549) que el trabajador
gozará de la Póliza de Seguro Vida cuando permanezca con el empleador a los 04
años del vínculo laboral”.
Base legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD - Bases Estándar para el objeto de contratación.
Pronunciamiento
En los términos de referencia previstos en el Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases de la convocatoria, la Entidad ha establecido lo siguiente:

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