Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de octubre de 2019

Fecha27 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 875-2019/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento
Administración General
Referencia: Concurso Público 3-2019-VIVIENDA-OGA-UE-1,
convocado para la contratación del Servicio de seguridad y
vigilancia para las instalaciones del centro de convenciones
´27 de enero’ ciudad de Lima (LCC)”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 27 de
agosto de 2019 con Trámite Documentario N° 2019-15469992-LIMA y subsanado el
6 de setiembre de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes
VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C; VIGILANCIA Y SERVICIOS
ESPECIALIZADOS S.A.C; INTSECUR POLICE S.A.C; OPTIMUS SEC S.A.C;
BOINAS DORADAS S.A.C y DEFION SECURIDAD Y VIGILANCIA S.A.C en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, para la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter
de declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las consultas y observaciones N° 10, N° 16,
N° 30, N° 33, N° 34, N°49 N° 63, N° 64, N° 67, N° 68, N° 72, N° 74, N° 75, N°
77, N° 79, N° 91, N° 93, N° 96 y N° 98.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la consulta y observación N° 94, relacionada
al “plan de seguridad
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la consulta y observación N° 11, relacionada
a la “inclusión de factor de evaluación
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la consulta y observación N° 95, relacionada
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio e n
versión PDF.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.10.2019 23:58:11 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.10.2019 00:09:11 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.10.2019 00:25:45 -05:00
2
a “otras penalidades
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 4, N° 12, N° 48, N° 56, 58, N° 63, N° 68 y N° 46, referidas
a la documentación exigidas al personal
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
87, referida a la “Estructura de costos”.
Cuestionamiento 7: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 62 y N° 78, referidas a la “Forma de pago”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación
23, 24, 47, N° 51, N° 69 y N° 73, referidas al “implementos mínimos
proporcionados por cuenta y costo del proveedor”.
Cuestionamiento 9: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 59 y N° 60, referidas a las Condiciones del servicio”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la consulta y observación N° 89,
relacionada al requisito de calificación “Experiencia del personal clave
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 61, referida al “Convenio arbitral”.
Cuestionamiento 12: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 9, N° 31 y N° 42, referidas a las pólizas”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las absoluciones de las
consultas u observaciones.
El participante OPTIMUS SECURITY S.A.C, cuestionó la absolución de las consultas
u observaciones N° 64, N° 72, N° 75, N° 93, N° 98, N° 96, N° 93, N° 91, N° 10, N°
63, N° 67, N° 68, N° 74, N° 75, N° 77 y N° 79; el participante BOINAS DORADAS
S.A.C cuestionó la absolución de las consultas u observaciones N° 10, N° 30 y N° 16;
el participante DEFION SECURIDAD Y VIGILANCIA S.A.C, cuestionó la
absolución de las consultas y observaciones N° 33 y N° 34 y el participante INTSECUR
POLICE S.A.C, cuestionó la consulta u observación N° 49, respecto a requisitos y
características del personal” y “pólizas de seguros”, “requisitos para perfeccionar el
contrato, entre otros, sin brindar sustento alguno, siendo además, que no se ha
identificado la vulneración normativa.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
3
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que
tenga relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar
y sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que,
el recurrente se ha limitado a reiterar su formulación de consultas y/u observaciones,
no sustentando de manera específica en qué extremos y de qué manera la absolución
brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección serían contrarias a la
normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el
procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la
Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, los participantes no han sustentado la supuesta vulneración a i) La
normativa de contrataciones; ii) Los principios que rigen la contratación pública y iii)
Otra normativa que tenga relación con el objeto de la contratación; por lo que, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto al plan de seguridad
El participante VIGILANCIA UNIVERSAL S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 94, indicando en su solicitud de elevación que “se aclaró la
misma de manera contradictoria a los hechos fundamentados, pero sin motivar nada
sobre lo mismo en la aclaración”
Base legal
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases Estándar de Concurso Público para la
contratación de servicios en general”
Pronunciamiento
Al respecto, en el numeral III.H) “Mapa de riesgos y plan de seguridaddel Capítulo
III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se ha establecido lo
siguiente:
III.h) MAPA DE RIESGOS Y PLAN DE SEGURIDAD
El PROVEEDOR deberá identificar los puntos vulnerables y los riesgos a los que
está expuesto el LCC y en base a ello deberá elaborar y proponer un Plan de
Seguridad especifico acorde con las caracteristicas de las instalaciones a
resguardar y con los objetivos del LCC . Dicho Plan de Seguridad deberá contar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR