Pronunciamiento Nº 873-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento873-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 05-2015/MDJDCH/CE-ADP. N° 01., recibido con fecha 05.08.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante VEHÍCULOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS S.A.C. VEMAEQUIP S.A.C; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las nueve (9) observaciones formuladas por el participante VEHÍCULOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS S.A.C. VEMAEQUIP S.A.C., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio se aprecia que el Comité Especial decidió acoger las Observaciones N° 2 y N° 8, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si no han sido materia de cuestionamientos en su solicitud de elevación de observaciones.

Respecto a las Observaciones N° 4, N° 5 y N° 6 del referido participante, cabe señalar que de la lectura del pliego se advierte que estas constituyen solicitudes de aclaración y/o modificación que no cuestionan la legalidad del contenido de las Bases, es decir consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo tanto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre dichas observaciones.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: VEHÍCULOS MAQUINARIAS Y EQUIPOS S.A.C. VEMAEQUIP S.A.C.

Observaciones N° 1, N° 3, N° 7 y N° 9 Contra los requerimientos técnicos mínimos

A través de la Observación N° 1 el participante cuestiona que se haya establecido que el año de fabricación del vehículo sea 2015, pues sostiene que ello estaría condicionando la participación de varios postores en la medida que dicho requerimiento solo se ajustaría a determinada unidad y proveedor, y, contravendría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia al restringirse la pluralidad y participación de varios postores, asimismo, sostiene que no existirían diferencias sustanciales entre los últimos años en las unidades de chasis utilizados para el objeto de convocatoria. Por lo tanto, solicita que se modifique la cuestionada especificación técnica a fin que el año de fabricación sea como mínimo 2013.

Por medio de su Observación N° 3 el participante cuestiona que se haya establecido dentro de las especificaciones técnicas del vehículo que el sistema de frenos cuente con un sistema ABS, pues alega que ello estaría condicionando la participación de varios postores en la medida que dicho requerimiento solo se ajustaría a determinada unidad y proveedor, y, contravendría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia al restringirse la pluralidad y participación de varios postores. Por lo tanto, solicita que se modifique la cuestionada especificación técnica a fin que el sistema ABS sea opcional.

Mediante su Observación N° 7 el participante cuestiona que se haya establecido la siguiente especificación técnica "Compartimiento de la batería con acceso desde el exterior de la caseta médica con puerta exterior y con cerradura con llave, no pernos ni similares (Ver foto)", pues refiere que esta estaría condicionando la participación de varios postores en la medida que dicho requerimiento solo se ajustaría a determinada unidad y proveedor, y, contravendría el Principio de Libre Concurrencia y Competencia al restringirse la pluralidad y participación de varios postores, asimismo, sostiene que, contrariamente a lo indicado en los requerimientos técnicos mínimos, no existiría foto alguna anexada en las Bases, de lo cual podría inferirse que dichas especificaciones habrían sido copiadas de un catálogo perteneciente a una marca específica, no existiendo sustento técnico para el cuestionado requerimiento. Por lo tanto, solicita que se modifique la cuestionada especificación técnica de acuerdo a lo siguiente: "Una batería adicional para la caseta médica: especificar lugar de instalación".

A partir de su Observación N° 9 el participante cuestiona que en las especificaciones técnicas del vehículo se haya establecido que este debe contar con "LUCES DE ESCENA: Dos (2) Faros halógenos color blanco de alta capacidad lumínica, lente de policarbonato y filtro direccional del haz de luz, instalados exteriormente en los costados, zona central de Habitáculo Sanitario. Iluminan las zonas laterales exteriores del vehículo, durante operaciones de rescate. Comandos independientes desde Cabina de Conducción (no faros LEDs)", pues refiere que esta estaría condicionando la participación de varios postores en la medida que dicho requerimiento solo se ajustaría a determinada unidad y proveedor, y, contravendría el Principio de Libre Concurrencia...

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