Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de octubre de 2019

Fecha01 Octubre 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 871-2019/OSCE-DGR
Entidad : MTC Autoridad Portuaria Nacional
Referencia : Licitación Pública 1-2019-APN-1, convocada para el
Adquisición e instalación de dispositivos AIS ATON y
optimización del sistema de señalización y balizamiento del
canal de acceso al puerto del Callao
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15608287-LIMA, recibido el 6 de setiembre de
2019, y subsanado el 13 de setiembre de 2019
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, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los
participantes HIDRAULICA Y OCEANOGRAFIA INGENIEROS CONSULTORES
SA y TELEFONICA INGENIERIA DE SEGURIDAD PERU S.A.C. en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF,
en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 1, N° 7, N° 16, referidas al Flotador.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 2, N° 6 y N° 17, referidas a la Torre o castillete”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
4, referida al Manejo de la base de datos”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
5, referida a la Habilitación”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
8, referida a la Experiencia del postor”.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de
Pronunciamiento”.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.10.2019 17:18:10 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.10.2019 19:06:55 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 02.10.2019 19:43:20 -05:00
2
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
14, referida al Software de la estación base”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones 15 y N° 18, referida al Transportador AIS”.
Sin perjuicio de lo expuesto, a propósito de la solicitud de elevación del participante
TELEFONICA INGENIERIA DE SEGURIDAD PERÚ S.A.C., cabe señalar que, de
acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD, solo
pueden solicitar la emisión de pronunciamiento los participantes registrados en el
procedimiento hasta el último día de la etapa de formulación de consultas y
observaciones.
De acuerdo con el cronograma del presente procedimiento de selección, el último día
de la etapa de formulación de consultas y observaciones fue el 22 de agosto de 2019;
sin embargo, el referido participante se registró el 28 de agosto de 2019, es decir, días
después de la culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones.
En ese sentido, considerando que no se ha cumplido con el numeral 6.3 de la citada
Directiva, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio del referido
participante.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al flotador
El participante HIDRAULICA Y OCEANOGRAFIA INGENIEROS
CONSULTORES SA, cuestionó las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 1, N° 7 y N° 16, toda vez que, según refiere:
“(…) se mantiene la observación y la inobservancia de la normatividad de contrataciones
respecto los artículos 1 y 2 d el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado concordado con
su Reglamento en el artículo 29 del mismo. Dado que por un lado no es precisa las Bases en
definir lo que está exigiendo en el sentido que se indica que el término ‘pintado’ se refiere al
término ‘plan de pintura’ y finalmente, la exigencia da en el sentido d e emplear un
procedimiento que no es acorde a la adquisición misma del bien que se está ofreciend o.
En ese sentido, la expresión ‘protección UV, pintado de acuerdo con el procedimiento 1015
según la IALA’, queda claro el uso incorrecto de la palabra pintado y al hecho que se exija un
pintado sobre la base del color estándar indicado por la IALA para su uso. Más aún cuando
el procedimiento al que de la IALA a que se hace referencia, se refiere a posibles reparaciones
de boyas de diferentes materiales, incluidas las boyas de polietileno, en las que incluso indica
que el proceso de pintado del área reparada es difícil de ejecutar y con resultados variables
dependiendo de la calidad de materiales del original de la boya.
En todo caso, lo má s recomendable es que las boyas no deben ser pintadas, puesto que
cualquier tipi de pintura con el tiempo sufre de cambios en su colorimetría y descascaramiento
que atentan contra su correcta identificación visual por parte de las naves.
Por lo que, se tiene que corregir las Bases y establecer claramente cuál es la exigencia y
requerimiento y que el mismo debe ser proporcional a ga rantizar la eficiencia en la
contratación y la mayor participación de los postores” (El subrayado y resaltado es nuestro)

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