Pronunciamiento Nº 866-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento866-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2014-MTC/20.5-CE LP 0001-2014-MTC/20, recibido con fecha 01.AGO.2014, subsanado mediante Oficio Nº 002-2014-MTC/20.5-CE LP 0001-2014-MTC/20, recibido con fecha 01.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciséis (16) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA M. MARTINS S.A., las ocho (8) observaciones formuladas por el participante CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A., las siete (7) observaciones formuladas por el participante CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S., las cinco (5) observaciones y el único (1) cuestionamiento realizado por el participante ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A., las seis (6) observaciones y los tres (3) cuestionamientos realizados por el participante CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A., las dos (2) observaciones y el único cuestionamiento (1) presentado por el participante JOHE S.A., y las solicitudes de elevación de observaciones presentadas por los participantes NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., COSAPI S.A. y JJC CONTRATISTAS GENERALES S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se considerará la numeración correlativa prevista en el pliego absolutorio de observaciones.

En relación con lo anterior, del pliego de absolución de observaciones se advierte que la Observación N° 31 formulada por el participante CONSTRUCTORA ATERPA M. MARTINS S.A. ha sido acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

De otra parte, se advierte que las Observaciones N° 30, 35 y 40 formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA M. MARTINS S.A. tienen como fin estrictamente ampliar las absoluciones realizadas por el Comité Especial a las Consultas N° 117, 136, 139, 264, 317, 318 y 390 del recurrente, y en tanto dichas situaciones no se enmarcan en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Por consiguiente, los cuestionamientos realizados por el participante en su solicitud de elevación de observaciones respecto de la absolución de la Observación N° 30, referida aclarar la absolución de las Consultas N° 264, 317, 318 y 390, en tanto ésta no constituye en estricto en una observación, tampoco corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, en la medida que las Observaciones N° 42 y 43 formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA M. MARTINS S.A. constituyen en estricto solicitudes de modificación, precisión y/o consultas sobre las Bases, y siendo que dichas situaciones no se enmarcan en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, dado que las Observaciones N° 54, 55, 56 y 60 formuladas por el participante CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. constituyen en estricto solicitudes de modificación, precisión, aclaración y/o consultas sobre las Bases, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otra parte, dado que la Observación N° 59 formulada por el participante CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S.A. ha sido acogida por el Comité Especial, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ella.

Ahora bien, se advierte que el segundo extremo de las Observaciones N° 63 y N° 65, así como las Observaciones N° 66 y 68, formuladas por el participante CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S., constituyen en estricto solicitudes de información, precisión y/o consultas sobre las Bases, y en tanto dichas situaciones no se enmarcan en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, si bien se advierte que el primer extremo de la Observación N° 65 formulada por el participante CONALVIAS CONSTRUCCIONES S.A.S. figura como acogida por el Comité Especial, de su lectura se aprecia que esta no habría sido acogida por dicho órgano colegiado; por ende, corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otra parte, se advierte que las Observaciones N° 71, 72 (segundo extremo) 73, y 75 formuladas por el participante ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. constituyen en estricto solicitudes de aclaración, precisión, información y/o consultas sobre las Bases, y en tanto dichas situaciones no se enmarcan en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, cabe indicar que, el Cuestionamiento Único presentado por el participante ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. está dirigido a cuestionar una observación no acogida por otro participante, supuestos no previsto para la emisión de pronunciamiento.

De otra parte, las Observaciones N° 47, 48 y 49 formuladas por el participante CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A. constituyen en estricto solicitudes de precisión, información y/o consultas sobre las Bases, y en tanto dichas situaciones no se enmarcan en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, cabe indicar que, el Cuestionamiento N° 1 presentado por el participante

CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A. está dirigido a cuestionar observaciones de otros participantes que no fueron acogidas por el Comité Especial y/o que constituyen en estricto solicitudes de modificación de las Bases, supuestos no previstos para la emisión de pronunciamiento.

Ahora bien, también se advierte que el Cuestionamiento N° 2 presentado por el participante CONSTRUCTORA MALAGA HNOS S.A. está dirigido a cuestionar observaciones de otros participantes que no fueron acogidas por el Comité Especial, por tanto no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, se advierte que la Observación N° 70 formulada por el participante JOHE S.A. constituye en estricto una solicitud de modificación de las Bases, y en tanto dicha situación no se enmarca en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, se advierte que la solicitud de elevación de observaciones presentada por NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., está dirigida a cuestionar observaciones de otros participantes que no fueron acogidas por el Comité Especial así como observaciones que en estricto constituyen solicitudes de modificación de las Bases, por tanto no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otro lado, cabe indicar que, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones presentada por COSAPI S.A. se advierte que cuestiona observaciones de otros participantes que no fueron acogidas por el Comité Especial así como observaciones que en estricto constituyen solicitudes de información, precisión, aclaración y/o consultas sobre las Bases, por tanto tampoco corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otra parte, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones presentada por JJC CONTRATISTAS GENERALES S.A. se advierte también cuestiona observaciones de otros participantes que no fueron acogidas por el Comité Especial, por tanto tampoco corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CONSTRUCTORA ATERPA M. MARTINS S.A.

Observación N° 32: Contra la documentación que se utilizará para acreditar la experiencia del postor

El participante sostiene que no se ha establecido una forma precisa para acreditar los montos finales de la obras que se presenten para cumplir con la experiencia requerida del postor; por lo que, solicita que ello se acredite mediante el documento de liquidación de obra aceptada por la Entidad o mediante cualquier documento emitido por la Entidad donde se especifique ello, los cuales podrán ser certificados y/o constancias, o mediante documento emitido por el contratante en caso de obras privadas.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que se estableció lo siguiente:

"La experiencia del postor en obras en general como en obras en similares, podrá ser

acreditada con:

i) copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad, o

ii) copia simple de contratos con la resolución de liquidación de obra, o

iii) copia simple de contratos acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda de manera fehacientemente, que esta fue concluida, en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto total de la obra.

Adicionalmente cuando se trate de...

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