Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de setiembre de 2019

Fecha30 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 862-2019/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Puno Sede Central
Referencia : Licitación Pública N° SM-3-2019-CS/GR PUNO-1, convocada
para la ejecución de la obra “Fortalecimiento de la capacidad
resolutiva del Hospital Regional Manuel Núñez Butrón Puno”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23.
AGO.2019
1
y subsanado con fecha 06. SET. 2019
2
, el Presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los
participantes INCOT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, CONSTRUCTORA
LAGA HNOS S.A., ACCIONA CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL PERU,
INMOBILIARIA Y SERVICIOS LA COLINA S.A.C.-CONISER LA COLINA
S.A.C, CONSTRUCTORA SURASI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,
MAKCRO CONSTRUCCION CONSULTORIA Y SERVICIOS S.A.C y LA
EMPRESA PIZZAROTTI & C.S.P.A en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 223, N° 229; N° 11, N° 4 y N°
132, referidas a los Factores de evaluación.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 3 y N°158 referidas a la
Asignación de riesgos”.
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019- 15463267-PUNO
2
Mediante Trámite Documentario N° 2019-15607975 -PUNO
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.09.2019 22:46:18 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.09.2019 22:52:07 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación 127 referida a los Gastos
Generales”.
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consultas y/u
observaciones 349 y N°64 referidas al
Equipamiento hospitalario.
Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 92 y 347, referida a la
ejecución y pago de obras exteriores de la Red de
Media Tensión”.
Cuestionamiento N° 6 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 143 referidas al “Metrado y
unidad de la partida limpieza permanente en obra”.
Cuestionamiento N° 7 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 123, N° 125, N° 133, N° 138,
5, N° 10 y N° 155 referidas al plantel profesional”.
Cuestionamiento N° 8 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 152 y 210, referidas a la
definición de obras similares.
Cuestionamiento N° 9 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 170, N° 254 y 207 referida a la
Solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 10 : Respecto a la absolución de la consulta u
observaciones 358 referida al Sistema de
compensación de energía reactiva”.
Cuestionamiento N° 11 : Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 22, N° 113 y N° 109 referida a la
acreditación para la experiencia del postor en la
especialidad”.
Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases de los participantes INMOBILIARIA Y SERVICIOS LA COLINA S.A.C.-
CONISER LA COLINA S.A.C. y CONSTRUCTORA SURASI SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA se aprecia que se cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 02, toda vez que, según refieren:
Respecto a la solicitud de INMOBILIARIA Y SERVICIOS LA COLINA S.A.C.-
CONISER LA COLINA S.A.C
- “(…) Consideramos restrictivo que se establezca que se acredite la experiencia de los
3
profesionales en “Hospitales II Hospitales III e Institutos especializados de Salud” (el
subrayado es nuestro), ya que esta indicación restringe la participación de profesionales,
siendo válida la experiencia de profesionales que solo hayan ejecutado estos tres tipos de
niveles II, III y superior. Consideramos que hubo un error de tipo y se debió indicar y/o por lo
que pedimos analizar esta respuesta y así promueva la libre participación de postores”.
Respecto a la solicitud de CONSTRUCTORA SURASI SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
- “se eleva la observación en el extremo donde se define la experiencia de los profesionales de
Ingeniero Residente, Especialista Arquitectita, Especialista estructuras, Especialista Sanitario,
Especialista Mecánico Electricista, Especialista en Comunicaciones, Especialista en
Equipamiento para las obras similares en función del uso de los locales al definir la
experiencia en Hospitales II y III, Institutos especializados de Salud obras iguales o similares o
de mayor categoría en el extranjero, sin tomar en cuenta la consideración la similitud de las
actividades y/o partidas comunes son lo que definen si las obras son similares(…)”.
Sin embargo, los aspectos cuestionados en las solicitudes de elevación no formaron
parte de la referida consulta y/u observación presentada en la etapa correspondiente, en
ese sentido, éste extremo deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde que
este Organismo Técnico Especializado se pronuncie en un cuestionamiento al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los “Factores de evaluación”.
El participante INCOT S.A.C CONTRATISTAS GENERALES, cuestionaron la
absolución de sus consultas u observaciones N° 223 y 229; toda vez que, según
refiere:
“(…) Conforme se estableció en las observaciones, la interposición de los
referidos factores de evaluación no está destinada a determinar la mejor oferta
en relación al objeto de contratación, contraviniendo el artículo 51 del
En esa medida, el que se mantenga ese factor de evaluación en esta licitación
pública lesiona los siguientes principios de la Contratación Publica (Ley de
contrataciones del Estado- Ley N° 30225 (D.L 1444)”
El participante ACCIONA CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL PERU, cuestionó
la absolución de sus consultas u observaciones N° 11 y N° 4, toda vez que, según
refiere:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 11 y N° 4: (…)
(i) Los factores de evaluación “Protección Social y Desarrollo Humano” e
“Integridad en la Contratación Pública” han sido añadidos recientemente en las
bases estándar, (ii) el certificado “Empresa segura, libre de violencia y
discriminación contra la mujer” es entregado por el MIMP con una
periodicidad bianual, (iii) Las respuestas N°04 y 11 no se encuentran
debidamente motivadas, al indicar que el objetivo del factor de evaluación es
discriminar propuestas a fin de encontrar la más idónea y (iv) Por lo que, se
solicita suprimir los factores de evaluación “Protección Social y Desarrollo

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