Pronunciamiento Nº 861-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento861-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 003-2014-JCRM-MPC, recibido el 30.JUL.2014, subsanado mediante Oficio N° 004-2014-JCRM-MPC, recibido el 01.AGO.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones y los (2) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCTORA G & S HUVEL E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que, un extremo de la Observación N° 1 del recurrente constituye una solicitud de información, lo cual configuraría como una consulta, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, en la medida que la Observación N° 2 del recurrente fue acogida, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Además, si bien en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación N° 3 del recurrente, se advierte que, en realidad, fue totalmente acogida, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

El Cuestionamiento N° 1 está referido al extremo no acogido de su Observación N° 1, por lo que, este Organismo Supervisor en el presente pronunciamiento solo hará referencia a la Observación N°1.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CONSTRUCTORA G & S HUVEL E.I.R.L.

Observación N° 1 Contra el personal propuesto.

Mediante un extremo de la Observación N° 1 el recurrente cuestiona que los honorarios de los profesionales propuestos señalados en el numeral 1.10.1 del Capítulo III de las Bases (Ingeniero Residente, Ingeniero Asistente de Residente, Técnico en Topografía y Maestro de Obra), no se encuentren incluidos en el expediente técnico, toda vez que en dicho expediente no figuraba el desagregado de gastos generales debidamente aprobado.

Asimismo, menciona que de acuerdo al artículo 14º del RLCE, el presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores y/o servidores públicos que participaron en su elaboración y/o aprobación; en ese sentido, los gastos variables que sustentan los honorarios de los profesionales requeridos deben estar debidamente autorizados por el consultor, además del ingeniero revisor del proyecto por parte de EDECAÑETE (Empresa Concesionaria), conforme lo establece el numeral 11.4.2 de la Resolución Directorial Nº 018-2002-EM/DGE.

Por tanto, solicita que se suprima de las Bases el numeral 1.10.1.Personal técnico, por no encontrarse dentro del expediente técnico los honorarios de los cuatro (04) profesionales considerados.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que, en el Capítulo III se ha solicitado el siguiente personal técnico:

1.10.1. Personal técnico

Ingeniero Residente de Obra

Ingeniero Asistente de Obra

Técnico en Topografía

Maestro de Obra

Por otra parte, en el numeral 2.3 del Formato de Resumen Ejecutivo se ha previsto la siguiente relación de personal:

RELACIÓN DEL PERSONAL

01 RESIDENTE DE OBRA, 01 INGENIERO ASISTENTE,01 MAESTRO DE OBRA, 01 TECNICO EN TOPOGRAFIA

Asimismo, en el numeral 3.2 del Formato de Resumen Ejecutivo se ha incluido en el Desagregado de gastos generales la siguiente información:

3,2

DESAGREGADO DE GASTOS GENERALES

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"Respuesta.- Se hace la publicación del desagregado de Gastos generales indicándose que dicho Expediente cuenta con la aprobación por el Área de Distribución de proyectos".

[sic]

El artículo 52 del Reglamento establece...

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