Pronunciamiento Nº 851-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento851-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 002-1ra Brig. Cab/CE, recibido con fecha 30.07.13, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones presentadas por el participante MILTER GUEVARA NUÑEZ, así como el Informe Técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la "Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el "Reglamento".

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, con relación al participante MILTER GUEVARA NUÑEZ, de la revisión del respectivo pliego de absolución de Observaciones se advierte que el Comité Especial acogió las Observaciones N° 2, N° 6 y N° 7, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Asimismo, si bien el Comité Especial señala el no acogimiento de la Observación N° 5, ésta en estricto sí fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicha Observación.

Adicionalmente, de la revisión de la denominada Observación N° 4, se advierte que ésta en estricto constituye una solicitud de precisión y/o modificación a las Bases; en ese sentido, no corresponde que este Organismo Supervisor emita Pronunciamiento respecto de ella.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observaciones 1 y 3 Contra la documentación de presentación obligatoria

A través de la Observación N° 1, el participante cuestiona el siguiente documento de presentación obligatoria establecido en el literal b.5) del numeral 2.5 del Capítulo II de las Bases: "Para el Ítem 4 deberá presentar una Declaración jurada en la cual se comprometa a presentar antes de la suscripción del contrato, Copia de la Autorización Sanitaria del Establecimiento de Procesamiento primario de alimentos Agropecuarios emitido por SENASA a nombre del Centro de Beneficio (matadero) de donde adquiere el producto".

Al respecto, el participante señala que la Autorización Sanitaria del Establecimiento que realizará el procesamiento primario de alimentos no se exige a los "centros de beneficio" autorizados por SENASA, sino a los establecimientos como mercados, supermercados, y otros donde efectivamente realicen procesamiento primario, esto es, picado, partido, seleccionado, cortado, limpiado, desgrasado, deshuesado, refrigerado, descongelado y dividido. En ese sentido, el participante requiere que se modifique el cuestionado requerimiento de la siguiente manera:

"Para el Ítem 4 deberá presentar una Declaración jurada en la cual se comprometa a presentar antes de la suscripción del contrato, copia de la Autorización Sanitaria del Establecimiento de Procesamiento primario de alimentos agropecuarios emitido por SENASA a nombre del establecimiento que realizará el procesamiento primario, acorde con las especificaciones técnicas exigidas para el ítem 4 (carnes)".

Mediante la Observación N° 3, el participante sostiene que la "autorización sanitaria de funcionamiento del centro de beneficio otorgado por SENASA" debe ser exigido a los bienes requeridos en el ítem paquete 4 (carnes), toda vez que dicho documento tiene carácter...

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