Pronunciamiento Nº 846-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento846-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 011-2014-INPE/18-CE-CP-Nº 001-2014-INPE/18, recibido con fecha 25.JUL.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante ALIMENTOS MITZU E.I.R.L., las tres (3) observaciones formuladas por el participante POLO & SONS' S INTERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.L., y, las tres (3) observaciones formuladas por el participante SOFIA LISETT BRAVO VÁSQUEZ; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las tres (3) observaciones formuladas por el participante POLO & SONS' S INTERNATIONAL POLI-SERVICE S.R.L., cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Observación N° 1 contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos constituye una observación no acogida, y, el otro una solicitud de precisión, lo cual configuraría como una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto al extremo no acogido.

De otro lado, respecto de las tres (3) observaciones formuladas por el participante SOFIA LISETT BRAVO VÁSQUEZ, cabe señalar que en la medida que la Observación N° 1 del mencionado participante fue acogida por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Además, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que las Observaciones Nº 2 y 3 del referido participante constituyen, en estricto, solicitudes de precisión, los cuales configurarían como consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento.

Estando a ello, no corresponderá que este Organismo Supervisor emita Pronunciamiento respecto de las observaciones presentadas por el participante SOFIA LISETT BRAVO VÁSQUEZ, estando expedito el derecho del referido participante a solicitar la devolución de la tasa respectiva.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: ALIMENTOS MITZU E.I.R.L.

Observación N° 1 Contra el sub factor de evaluación "E.1 Unidades Móviles" de los ítem 1 y 2

El participante cuestiona el sub factor de evaluación "E.1 Unidades Móviles" establecido en los ítem 1 y 2, pues refiere que las unidades móviles que forman parte del criterio de evaluación del cuestionado sub factor forman parte del requerimiento técnico mínimo, contraviniendo de esa forma el artículo 43 del Reglamento, ya que en las Bases se ha indicado que los alimentos y productos alimenticios deberán cumplir con las Normas Técnicas Peruanas sobre alimentos y con el Decreto Supremo Nº 007-98-SA "en donde ya se encuentra establecidos la utilización de vehículos con sistema de refrigeración e isotérmico y además que las tolvas, entre otros solo deben utilizarse para el transporte de alimentos o bebidas", asimismo, señala que la Entidad ha precisado en el pliego absolutorio de consultas que el costo de transporte de los insumos de alimentación ha sido considerado dentro de la estructura de costos. Por lo tanto, solicita que se suprima el cuestionado factor de evaluación de los ítems 1 y 2.

Pronunciamiento

En el Capítulo IV de la Sección Específica se han establecido determinados factores de evaluación para el ítem 1 y para el ítem 2, siendo que en ambos se ha establecido el sub factor de evaluación "E.1 Unidades Móviles" de acuerdo al siguiente detalle:

E. OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA

E.1. UNIDADES MOVILES

Criterio:

Se evaluara al postor que oferte un (01) camión frigorífico o isotérmico y un (01) camión con tolva o baranda o furgón debidamente autorizado por SENASA.

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada (Formato Nº 05).

Sin perjuicio que a la suscripción del contrato deberá presentar copia de la autorización de SENASA y copia de tarjeta de propiedad o contrato de alquiler o compromiso de alquiler de Unidades móviles adecuadas para el transporte de los insumos alimenticios (carnes, víveres frescos y víveres secos) desde el lugar de acopio o almacén hasta el Establecimiento Penitenciario donde se prepararán los alimentos

MÁXIMO: 10 PUNTOS

Acredita unidades móviles 05 puntos

No acredita unidades móviles 00 puntos

Por otro lado, en el punto 6.2 del numeral 6 "Condiciones del servicio de alimentación" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha señalado lo siguiente:

"6. CONDICIONES DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

(…)

6.2 Todos los alimentos y productos alimenticios que se utilizan en la elaboración de la ración alimenticia serán aptos para consumo humano y deberán cumplir con lo especificado en las Normas Técnicas Peruanas sobre alimentos. Asimismo deberán cumplir con el Decreto Supremo Nº 007-98-SA "Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de alimentos y Bebidas" (el subrayado es agregado).

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la presente observación señaló lo siguiente:

"(…) debemos precisar que actualmente se ha evidenciado que el transporte de los insumos alimenticios no son las más adecuadas para el servicio de alimentación, pues no reúnen las condiciones de salubridad e higiene, conllevando a una posible contaminación de los alimentos y generando un deficiente servicio de alimentación que podría poner en riesgo los Principios Generales de Higiene del Codex Alimentarius, atentando contra la salud integral de los comensales, poniendo en riesgo la seguridad integral del Centro Penitenciario.

En efecto, actualmente el transporte de los insumos alimenticios sobre los víveres secos (arroz, menestras, y otros) que deben transportarse en un camión con tolva autorizado y los víveres frescos (carnes de ave, res, verduras, frutas, etc.) que deben ser transportados en un camión isotérmico autorizado, no lo realizan como tal, pues son improvisados y se realiza el transporte en taxis, camionetas y camiones de carga, etc, es decir, el transporte es inadecuado y antihigiénico, poniendo en riesgo la Cadena Alimentaria (Sistema de Aseguramiento de la calidad sanitaria basado en el análisis de peligros y control de puntos críticos HACCP), repercutiendo e incidiendo enormemente en la preparación de los alimentos que se destina a una población privada de su libertad, y que una posible infección alimenticia de carácter colectivo, colapsaría la seguridad integral del penal y atentaría contra la seguridad del personal INPE y la ciudadanía, establecido en los Art. 11º, 135º y 136º del Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS y lo establecido en el Art. 128º del Código Penal.

Las Empresas especializadas en el servicio de alimentación cuentan con la capacidad logística e instalada para realizar el referido servicio, por lo que resulta extraño que el observante, cuestione este extremo de los factores de evaluación, pues al parecer no realiza el servicio de alimentación o no cuenta con la capacidad instalada o aun mantiene el estilo de un servicio primitivo y defiéndete que se venía dando antiguamente en nuestra Entidad.

En este orden de ideas, el artículo 75º del Decreto Supremo Nº 007-98-SA, referido al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, precisa lo siguiente:

Artículo 75. Condiciones del transporte

Los alimentos y bebidas, así como las materias primas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su fabricación o elaboración, deben transportarse de manera que se prevenga su contaminación o alteración.

Para tal propósito, el transporte de productos alimenticios, y de materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricación o elaboración, deberá sujetarse a lo siguiente:

  1. De acuerdo al tipo de producto y a la duración del transporte, los vehículos deberán estar acondicionados y provistos de medios suficientes para proteger a los productos de los efectos del calor, de la humedad, la sequedad, y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposición del producto al ambiente.

  2. Los compartimentos, receptáculos, tolvas, cámaras o contenedores no podrán ser utilizados para transportar otros productos que no sean alimentos o bebidas, cuando ello pueda ocasionar la contaminación de los productos alimenticios.

  3. No debe transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se emplean en su fabricación o elaboración, en el mismo compartimiento, receptáculo, tolva, cámara o contenedor en que se transporten o se hayan transportado tóxicos, pesticidas, insecticidas y cualquier otra sustancia análoga que pueda ocasionar la contaminación del producto.

  4. Cuando en el mismo compartimiento receptáculo, tolva, plataforma o contenedor se transporten simultáneamente diversos tipos de alimentos, o alimentos junto con productos no alimenticios, se deberá acondicionar la carga de modo que exista una...

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