Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de setiembre de 2019

Fecha27 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 841 -2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central
Referencia: Licitación Pública 3-2019-GOB.REG.HVCA/CS-1,
convocada para la ejecución de obra “Mejoramiento y
ampliación de los servicios de educación primaria de la
Institución Educativa N° 30952-Tobias Castro Reyes, distrito
de Huaribamba, Provincia de Tayacaja, Departamento de
Huancavelica Región de Huancavelica 2019-1520”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente a
los Trámites Documentarios N° 2019-15457500-HUANCAVELICA, de fecha 21 de
agosto de 2019, subsanado el 10 de setiembre de 2019, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por los
participantes EMPRESA CONSTRUCTORA GRA. P. H. S.R. LTDA y GENUS SVC
S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas materia
de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 8 y 23, referidas a la relación del personal clave requerido en la oferta”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 12 y 21, referidas a la definición de obras similares”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de la consulta u observación
N° 17, referidas a los documentos para la suscripción del contrato”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 10, referida al factor de evaluación”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 6 y 15, referida al solvencia económica”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.09.2019 12:27:25 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.09.2019 12:28:58 -05:00
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Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 18, referida al Experiencia del personal clave”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la relación del personal clave
El participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R. LTDA cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 8, toda vez que, según refiere:
Se cuestio na la p resente absolución ya que el comité acoge en parte nuestra observación, al no
tener una respuesta firma está tratando de generar confusiones entre los postores cons iderando
que el postor podrá presentar dentro de su oferta la relación del personal clave y complementario
según lo dispone el ex pediente técnico, reiteramos que este req uisito resulta incongruente ya que
según diversas re soluciones emitidas por el tribunal de contrataciones establece que la Entidad no
puede imponer requisitos distintos a los señalados con lo establecido en el numer al 49.3 del artículo
49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamen to, ello no significaría que el
postor, por lo menos, deba mencionar quién será su personal clave, ya sea a través de una
declaración ju rada o documentación análoga. Se SOLICITA SUPRIMIR tal requi sito ya que no
guarda concordancia con lo establecido en las Bases Estándar” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
El participante GENIUS SVC S.A.C cuestiona la absolución de la consulta u observación
N° 23, toda vez que, según refieren:
“El Comité de Selección acoge parcialmente la observación no acatan do lo indicado por las Bases
Estándar y el Art. 49.3 del Reglamento de Contrataciones del Estado, al persistir en que se podrá
presentar dentro de la oferta la relación del personal clave, considerando que tal posición trasgrede la
normativa e induce al error al momento de elaborar la oferta del postor, solicitamos al OSCE h acer
cumplir lo indicado en las Bases y Reg lamento de Contrataciones del Estado. Por lo tanto, las
absoluciones de las observaciones por parte del comité d e selección, se considera contraria a la
normativa de contratación pública, debiendo acogerse la observación. Por lo expuesto, solicitamos
elevar nuestra pretensión al OSCE, a efecto de su revisión conforme a los Principios de la Ley de
Contrataciones del Estado (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base Legal
Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del literal b) del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“b) REQUISITOS MÍNIMOS DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCION DE LA
OBRA:
(…)
NOTA:
(…)
Sin perjuicio de lo antes mencionado, el postor deberá presentar dentro de su oferta, la
relación del personal clave y complementario según lo dispone el expediente técnico de

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