Pronunciamiento Nº 838-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento838-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 003-2015-CP 002-2015-ACFFAA/DPC, recibido el 23.JUL.2015, y subsanado mediante Informe N° 001-2015-CE/CP N° 002-2015-ACFFAA/DPC, recibido el 24.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante HIDROINGENIERIA S.R.L., las treintaiún (31) observaciones formuladas por el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C., las diez (10) observaciones formuladas por el participante JNR CONSULTORES S.A. y los dos (2) cuestionamientos formulados por el participante IVAN FERNANDO FUENTES VILCHEZ, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación a la solicitud de elevación de observaciones del participante HIDROINGENIERIA S.R.L., de la revisión del expediente remitido por la Entidad con motivo de la elevación de observaciones a las Bases, se aprecia que el documento que acredita el pago de la tasa por dicho concepto ha sido emitido a nombre de una persona distinta al referido participante, por lo que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2012-OSCE/CD "Elevación de observaciones a las Bases y emisión de pronunciamiento", no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de la solicitud de elevación de Bases en cuestión.

Adicionalmente, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la denominada Observación N° 1 del participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. es una solicitud de precisión que no se sustenta en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las Observaciones N° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 28 y 29 del participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Por su parte, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación N° 1 y el segundo extremo de la Observación N° 9 del participante JNR CONSULTORES S.A. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la denominada Observación N° 5 del participante JNR CONSULTORES S.A. es una solicitud de precisión que no se sustenta en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

De otro lado, con relación a la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante IVAN FERNANDO FUENTES VILCHEZ, cabe precisar que, de la revisión del expediente remitido por la Entidad con motivo de la elevación de observaciones a las Bases, se aprecia que aquél se registró como participante luego de vencida la etapa para formular observaciones, por lo que no se configura ninguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la solicitud de elevación de Bases en cuestión; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C.

Observaciones N° 8, 10, 11, 14, 22, 23, 24 y 27: Contra la experiencia del personal propuesto

Mediante las Observaciones N° 8 y N° 22, el participante cuestionó que la experiencia requerida al Especialista en Instalaciones Eléctricas que realizará la supervisión tanto en la elaboración del expediente técnico como en la ejecución de la obra, respectivamente, sea únicamente como especialista en instalaciones eléctricas, debido a la especialidad de dicho profesional y teniendo en cuenta las funciones que éste debe tener en las etapas de supervisión en la elaboración del expediente técnico y en la ejecución de la obra.

En ese sentido, en la medida que existen mecanismos restrictivos, solicita considerar como válida adicionalmente la experiencia adquirida como especialista en instalaciones electromecánicas y/o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas y/o especialista en Instalaciones Eléctricas y/o Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.

A través de las Observaciones N° 10 y N° 23, el participante cuestionó que la experiencia requerida al Especialista en Instalaciones Mecánico Eléctrica que realizará la supervisión tanto en la elaboración del expediente técnico como en la ejecución de la obra, respectivamente, sea únicamente como especialista en instalaciones mecánico eléctrica, debido a la especialidad de dicho profesional y teniendo en cuenta las funciones que éste debe tener en las etapas de supervisión en la elaboración del expediente técnico y en la ejecución de la obra..

Por tanto, en la medida que existen mecanismos restrictivos, solicita considerar como válida adicionalmente la experiencia adquirida como especialista en instalaciones electromecánicas y/o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas y/o especialista en Instalaciones Eléctricas y/o Especialista en Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.

Mediante las Observaciones N° 11 y N° 24, el participante cuestionó que la experiencia requerida para el profesional en la Especialidad de Ingeniería de Telecomunicaciones que realizará la supervisión tanto en la elaboración del expediente técnico como en la ejecución de la obra, respectivamente, sea únicamente como especialista en ingeniería de telecomunicaciones, debido a la especialidad de dicho profesional y teniendo en cuenta las funciones que éste debe tener en las etapas de supervisión en la elaboración del expediente técnico y en la ejecución de la obra.

En ese sentido, en la medida que existen mecanismos restrictivos, solicita considerar como válida adicionalmente la experiencia adquirida como especialista en Comunicaciones y Seguridad Electrónica y/o especialista en comunicaciones y/o especialista Electrónico y/o especialista en cableado estructurado o de redes o data o telecomunicaciones.

A través de las Observaciones N° 14 y N° 27, el participante cuestionó que la experiencia requerida para el profesional en la Especialidad de Ingeniería Aeronáutica que realizará la supervisión tanto en la elaboración del expediente técnico como en la ejecución de la obra, respectivamente, sea únicamente como especialista en ingeniería aeronáutica, debido a la especialidad de dicho profesional y teniendo en cuenta las funciones que éste debe tener en las etapas de supervisión en la elaboración del expediente técnico y en la ejecución de la obra.

Por tanto, en la medida que existen mecanismos restrictivos, solicita considerar como válida adicionalmente la experiencia adquirida como especialista y/o asesor y/o auditor en el ámbito de manejo, diseño y/o mantenimiento en la supervisión de obras iguales o similares en los requerimientos técnicos mininos así como en los criterios de evaluación.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del Anexo 02 adjunto al pliego de absolución de consultas, se aprecia la experiencia mínima de los profesionales requeridos de acuerdo a lo siguiente:

Especialista en Instalaciones Eléctricas

"Tres (3) años de experiencia profesional de su especialidad en la supervisión o elaboración de Expedientes Técnicos de obras iguales o similares.".

Especialidad en Instalaciones Mecánico Eléctrica

"Tres (3) años de experiencia profesional de su especialidad en la supervisión o elaboración de Expedientes Técnicos de obras iguales o similares.".

Especialidad de Ingeniería de Telecomunicaciones

"Tres (3) años de experiencia profesional de su especialidad, en la supervisión o elaboración de Expedientes Técnicos de obras iguales o similares.".

Especialidad en Ingeniería Aeronáutica

"Dos (2) años de experiencia profesional como especialista y/o asesor y/o auditor en el ámbito del manejo, diseño y/o mantenimiento aeronáutico.".

En relación con ello, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

Respecto a las Observaciones N° 8 y N° 22 (profesional para la especialidad en instalaciones eléctricas): "la experiencia solicitada para esa especialidad sea también como Especialista en instalaciones eléctricas.".

Respecto a las Observaciones N° 10 y N° 23 (profesional para la especialidad en instalaciones mecánico eléctrica): "dicho profesional acredite experiencia como especialista en instalaciones electromecánicas y/o especialista en instalaciones eléctricas y mecánicas y/o...

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