Pronunciamiento Nº 822-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento822-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 05-2014-C.E.-GOREMAD, recibido el 21.JUL.2014, el Presidente del Comité Especial encargado del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones presentadas por el participante EMPRESA CHATITEC S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, toda vez que de la revisión de los antecedentes remitidos se advierte la Observación N° 1 formulada por el participante EMPRESA CHATITEC S.A.C. constituye en estricto una solicitud de precisión del contenido de las Bases, y en tanto dicha situación no se enmarca en alguno de los supuestos del dispositivo normativo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

De otra parte, se advierte que la Observación N° 5 formulada por el participante EMPRESA CHATITEC S.A.C. no se encuentra referida al incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, toda vez que, únicamente se limita a señalar que la Entidad habría "copiado" los requerimientos técnicos mínimos de otros procesos de selección, por tanto no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: EMPRESA CHATITEC S.A.C.

Observación Nº 2 Contra el plazo de interponer Recurso de Apelación

El participante cuestiona que en el numeral 2.2 del Capítulo II de la Sección General de las Bases se haya previsto que el plazo para interponer Recurso de Apelación sea de ocho (8) días hábiles, contados a partir de otorgada la buena pro, toda vez que, según señala, dicha disposición contravendría lo dispuesto en el artículo 107º del Reglamento, respecto a los plazo previstos para el caso de de Adjudicaciones Directas y Adjudicación de Menor Cuantía, esto es, de cinco (5) días hábiles. En ese sentido, se colige que la pretensión del participante es precisar en las Bases que el plazo para interponer recurso de apelación sea de cinco (5) días hábiles.

Pronunciamiento

Es el caso que, de la revisión del Capítulo II de la Sección General de las Bases, se aprecia que se ha establecido lo siguiente:

2.2 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Po o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

Al respecto, de conformidad con el artículo 107º del Reglamento, el recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ochos (8) días hábiles siguientes de haber otorgado la Buena Pro. En el caso de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, el plazo será de cinco (5) días hábiles.

En ese sentido, siendo que el presente proceso de selección corresponde a una Licitación Pública, el plazo previsto en el numeral 2.2 del Capítulo I de la Sección General de las Bases, se encontraría acorde con lo dispuesto en la normativa de contratación pública, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente Observación.

Observación Nº 3: Contra los requisitos para la suscripción del contrato

El participante señala que el presente proceso fue convocado el día 18.JUN.2014, fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2014-EF, por lo que el plazo para la suscripción del contrato debe ser de doce (12) días hábiles y entre los requisitos para la suscripción del contrato no debe exigirse la presentación de traducción oficial efectuada por traductor público juramentado.

En ese sentido, señala que en tanto las disposiciones establecidas en la Sección General (numeral 3.1) como en la Sección Específica de las Bases (numeral 2.6) no se condicen con lo indicado anteriormente, el participante solicita que la Entidad declare nulo de oficio el presente proceso.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en la Sección General se ha establecido lo siguiente:

3.1. Del Perfeccionamiento del Contrato

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. (…)

De la revisión de la Sección Específica, se advierte que se dispuso lo siguiente:

2.6. Requisitos para la suscripción del contrato

"(…)

e) Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

(…)

2.7. Plazo para la suscripción del contrato

Una vez haya quede consentida o administrativamente firme la buena pro, se aplica el articulo 148 modificado por el Decreto Supremo 80-2014-EF, para ambas partes y se establecen doce (12) días hábiles únicos, tanto para la Entidad como para el postor ganador de la buena pro. En dicho plazo deben ejecutar las siguientes acciones:

a) El postor ganador deberá presentar toda la documentación prevista en las Bases para la suscripción del contrato, dentro del plazo de doce (12) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro.

b)Dentro del plazo mencionado en el literal A anterior, la Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada.

c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En caso se estime conveniente acceder a la solicitud de ampliación presentada por el contratista, cuya demora en la entrega de la documentación para firmar el contrato, ha sido por razones justificadas y ajenas a su voluntad, el plazo a conceder será no mayor a cinco (5) días hábiles y no menor a dos (2) días hábiles (…)"

Sobre el particular, corresponde mencionar que, de conformidad con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2014-EF, se suprimió de los requisitos para la suscripción del contrato, según el artículo 141° Reglamento, la exigencia de "traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada".

Asimismo, según el artículo 148° del Reglamento modificado, el plazo para suscribir contrato se modificó determinándose de doce (12) días hábiles, siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando este haya quedado administrativamente firme.

En ese sentido, cabe indicar que, si bien no se cumplió con adecuar las Bases conforme a las modificaciones realizadas con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 080-2014-EF, en la medida que el participante solicita que necesariamente se declare la nulidad del proceso de selección, sin tener competencia para ello, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observación.

No obstante, con ocasión de la integración de las Bases, deberá adecuarse todos los extremos de la misma (Sección General y Sección Específica), conforme a las Bases estándar de Licitación Pública para la contratación de bienes publicada a través del Portal Web del OSCE, que incluya las modificaciones dispuestas mediante Resolución N° 166-2014-OSCE/PRE de fecha 15 mayo de 2014 (que incluye las modificaciones realizadas por Decreto Supremo N° 080-2014-EF).

Cabe resaltar que, deberá suprimirse lo consignado en el literal e) del numeral 2.6 Capítulo II de la Sección Específica, referido a la traducción oficial efectuada por traductor público juramentado

Observación Nº 4 Contra el anexo Nº 09

El recurrente cuestiona que mediante el Anexo Nº 09 se requiera la identificación de un correo electrónico a través del cual la Entidad notificará las actuaciones llevadas a cabo después del consentimiento de la buena pro, tales como el envío de las órdenes de compra o la resolución del contrato, toda vez que, según señala, este requisito vulnera el Principio de Libre Concurrencia y Competencia al ser una barrera excesiva e ilegal frente a las disposiciones del Reglamento. En tanto, la normativa de contrataciones públicas ha establecido procedimientos para realizar determinadas actuaciones, como es el caso de la carta...

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