Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de setiembre de 2019

Fecha24 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 821-2019/OSCE-DGR
Entidad : Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
INABIF
Referencia : Licitación Pública N° SM-003-2019-INABIF-1, convocada
para la contratación de la ejecución de la obra:
Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Prevención
y Promoción en el Centro de Desarrollo Integral de la Familia
Magdalena Robles Canales, Distrito de Nasca, Provincia de
Nasca, Departamento de Ica.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 14
de agosto de 2019
1
y subsanado el 9 de setiembre de 2019
2
, el Presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y Bases
Integradas presentadas por los participantes Pabel Edmundo Molina Falconi,
Industrias y Servicios Electro Mecánicos S.R.L. y AP&MP Contratistas
Generales S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante
la Ley, y el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en
ese sentido, considerando los temas materias de cuestionamientos de los
mencionados participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a
pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 1, N° 2 y N° 4, referidas a la
solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 18, N° 20, N° 22, N° 24, N° 26 y
46, referidas a la experiencia del plantel
profesional clave, “factores de evaluación y
“requisitos de calificación”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 47, N° 50, N° 53 y N° 57,
referidas a las otras penalidades”.
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-15442754-LIMA.
2
Fecha en la cual la Entidad remitió el Informe Técnico N° 002-2019-INABIF, con Tramite Documentario N° 2019-15611274-
LIMA.
Firmado digitalmente por APAZA
MIRANDA Hernan Jaime FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2019 20:35:23 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.09.2019 22:30:55 -05:00
2
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 52, referida a los factores de
evaluación”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación formulada por el
participante Pabel Edmundo Molina Falconi, se aprecia que, refiriéndose a la
consulta y/u observación N° 59, cuestionó que “(…) la respuesta del comité no
absuelve en absoluto la observación siendo imprecisa ambigua y autoritaria pues el
plazo de subsanación en cuestión debe ser claramente preestablecida en las bases y
no a criterio del Supervisor”. (El subrayado es agregado)
No obstante dicha pretensión no fue abordada en la referida consulta y/u observación,
por lo que al devenir en extemporánea, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará respecto a dicho extremo de su cuestionamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la solvencia económica.
El participante AP&MP Contratistas Generales S.A.C., cuestionó las absoluciones
de las consultas y/u observaciones N° 1, N° 2 y N° 4, señalando lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1: “(…) el comité
debió acoger o no acoger la consulta planteada: si bastaría ser acreditada por
uno o más de los integrantes del consorcio, y más bien su aclaración en la
absolución de consulta confunde a los postores la forma de acreditación con la
presentación de cartas por separado (…) La acreditación de una línea de crédito
por el 100% del valor referencial, bien puede acreditarse mediante carta u
documento proporcionado por uno o más de los integrantes del consorcio
dirigida al comité de selección o de la Entidad, a favor de uno o más de los
integrantes del consorcio (…) En la absolución de consultas, referente a la
presentación de ofertas por medio electrónico, en las Bases Integradas no se ha
modificado los requisitos de calificación C solvencia económica y mantiene
demostrar solvencia económica mediante la presentación de un documento, carta,
constancia, certificación o similar en original”. (El subrayado es agregado)
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 2: “(…) la
solvencia económica sea acreditada por entidad bancaria o entidad financiera o
compañía de seguros de crédito y garantías (cualquiera de ellas). De no ser
acogida la consulta, solicitamos un sustento (…) primer párrafo de Acreditación,
que no se aceptará compañías aseguradoras, toda vez que no se solicita acreditar
seguros de crédito ni garantías. Entendemos que la Entidad restringe acreditar
solvencia económica de Aseguradoras, no toma en cuenta que las Aseguradoras
cuentan con Reaseguradoras Internacionales de primer nivel, y otorgan a sus
clientes con solvencia económica previa calificación crediticia, cartas fianzas o
garantías, y son de características sin beneficio de excusión, incondicional y de
realización automática (…) Nuestra propuesta es que se acoja acreditar
solvencia económica por entidad bancaria o entidad financiera o compañía de
seguros de crédito y garantías (cualquiera de ellas) (…).(El subrayado es
agregado)

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